Por Mariana Rodríguez ([email protected]), supervisora del departamento de impuestos 

Consultas Vinculantes Nº 6078 – Nº 6079 – Nº 6080 – Nº 6081

Varias empresas consultan en forma vinculante su situación en relación con la verificación de la infracción de la multa por mora agravada del 100%, dispuesta en el artículo 119 del Título 1 del T.O. 1996.

Se consulta sobre varias sociedades anónimas que han acordado contratos de préstamos financieros con entidades no residentes. En los contratos se establece el devengamiento anual de intereses al 30 de junio de cada año.

Sin embargo en el mes de agosto se llegó a un acuerdo con los acreedores refinanciando la deuda y se procedió en dicho mes a abonar los impuestos correspondientes a los intereses devengados al 30 de junio y pagar los intereses que no fueron pagados a su vencimiento.

Las empresas entienden que en estos casos no opera la multa por mora agravada del 100% ni tampoco se verificó en el caso el delito de apropiación indebida, criterio que es compartido por la Administración.

La DGI establece que para aplique el caso de multa por mora agravada y apropiación indebida se debe dar una transferencia de riqueza (pago) desde las sociedades anónimas a las entidades del exterior en virtud del cual se retengan o perciban los impuestos y no se viertan a las arcas del fisco en tiempo y forma.

Ley Nº 19.595, Decreto Nº 47/018 - Ley 19.602, Decreto Nº 140/018 Devolución del IVA en la adquisición de gasoil a productores rurales

La Ley Nº 19.595 y el decreto reglamentario Nº 47/018 establecen la devolución de IVA por compras de gasoil afectado al desarrollo de las actividades productivas para los productores lecheros, arroceros y de fruta, flores y hortalizas que no tributen IRAE. Esta iniciativa aplica para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2018 por plazo de un año.

Para los pequeños productores que optaban por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), el IVA compras del gasoil adquirido significaba un costo. Con esta nueva disposición se elimina este costo, accediendo a la recuperación, total o parcial, del IVA por las adquisiciones de gasoil.

El límite máximo del beneficio se determinará aplicando un porcentaje a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2017.

Los porcentajes a aplicar y por ende el monto del beneficio varía entre el 0.40% y 4% según los ingresos provengan por ventas de arroz, leche, productos hortícolas, frutícolas, citrícolas o flores. Se facultó al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos, los cuales oscilan entre $ 1.000.000 y $ 250.000 según el producto, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información de ventas.

Para acceder al beneficio las adquisiciones de gasoil se deberán documentar por parte de las estaciones de servicios o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

Asimismo, la Ley 19.602 otorgó a los productores rurales de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado

(IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino en los mismos términos dispuestos en la Ley Nº 19.595.

El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2018, por el plazo de un año.

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2017.

El monto ficto de ingresos anuales para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información se fijó en $ 250.000.

Decreto Nº 48/018 – Beneficios fiscales a las Obras de Gran Dimensión Económica en el departamento de Montevideo

El Decreto Nº 48/018 introduce una reducción a la inversión mínima requerida para proyectos que se desarrollen en el departamento de Montevideo. El requisito mínimo de inversión se reduce de 123.000.000 UI a 90.000.000 UI y el porcentaje del área destinada a uso común se reduce de un 20% a un 15%.

Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el BPS a partir del 1º de marzo de 2018.

El plazo máximo de las inversiones comprendidas es hasta el 31/12/2021 para los proyectos presentados a partir del 1º de enero de 2018. Para proyectos presentados hasta el 31/12/2017 el pazo máximo de las inversiones es hasta el 31/12/2020.

El monto a exonerar de IRAE - tratándose de construcciones en el departamento de Montevideo - es del 20% de las inversiones elegibles cuando el monto de las mismas varía entre 95.000.000 UI y 205.000.000 UI (esta franja variaba entre 123.000.000 UI y 205.000.000UI).

Decreto Nº 79/018 – Ley de Inversiones

El pasado mes de abril se publicó el Decreto Nº 79/018, queriendo generar estímulos a la inversión, el cual dispone  incrementos en los beneficios otorgados a los proyectos de inversión que se presenten en el mediano y corto plazo.

Los beneficios se diferencian según sean Proyectos nuevos o proyectos presentados antes el 1º de marzo de 2018.

Los Proyectos nuevos que se presenten entre el 1º de marzo 2018 y el 28 de febrero de 2019 podrán ver incrementada la exoneración de IRAE en un 10%, siempre que ejecuten al menos el 75% de la inversión antes del 31 de diciembre 2019.

Si al 31 de diciembre de 2019 la empresa no hubiera ejecutado al menos el 75% de la inversión y hubiese aprovechado el beneficio adicional, éste deberá devolverse sin multas ni recargos actualizado por la evolución de la Unidad Indexada (UI)

Por otra parte las inversiones que se ejecuten entre el 1º de marzo de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, ya sea al amparo del Decreto Nº 2/012 o por el Decreto Nº 455/007, se computaran por un 120% del monto efectivamente invertido, a los efectos del cálculo de la exoneración de IRAE.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 141/018.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó mediante la sentencia Nº 141/018 la constitucionalidad del artículo 170 de la Ley Nº 19.438, la cual dispuso el régimen de dividendos y utilidades fictos, que dispone gravar por IRPF o IRNR a las ganancias acumuladas sin distribuir por contribuyentes de IRAE, las cuales tengan una antigüedad mayor a tres ejercicios, correspondientes a ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007.

Los demandantes defendieron que la Ley es retroactiva, y por ende inconstitucional, al violentar el principio de seguridad jurídica. Sostienen también que se ve afectado el principio de capacidad contributiva porque se grava una manifestación de riqueza de los accionistas no realizada; por ultimo entienden que existe un tratamiento asimétrico violatorio del principio de igualdad ante las cargas públicas.

La SCJ rechazó la demanda por entender que los principios mencionados no se veían vulnerados, según los argumentos que expondremos a continuación.

Sobre la afectación del principio de irretroactividad y seguridad jurídica la SCJ entiende que la Ley grava resultados acumulados existentes al momento de su entrada en vigencia, teniendo como uno de los topes los resultados contables al cierre del ejercicio económico.

Sobre la infracción del principio de igualdad y capacidad contributiva, se entiende, que la Ley hace una ficción de que se tribute sobre los resultados acumulados que tengan determinada antigüedad, aún cuando no se haya mediado la decisión de distribuirlos a los socios o accionistas. Se concluye que existe ahí una manifestación de capacidad contributiva (innegable) y se obliga a tributar sobre la misma.

Siguiendo con el principio de capacidad contributiva, la Ley permite deducir de los resultados acumulados gravados determinadas inversiones que haya realizado el contribuyente de IRAE. Es evidente que al contemplar algunos tipos de inversiones, esto impactará en forma distinta en los contribuyentes según su política de inversiones. Pero esto no parece introducir un tratamiento desigual, puesto que cualquier modificación normativa en el plano impositivo, afectará siempre en mayor o menor medida a los contribuyentes.

Decreto Nº 108/018 –  Se flexibilizan las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles que se destinen a obras de construcción.

En el ámbito del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se permite la deducción del costo de los inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos, independientemente de quien haya sido el vendedor de dicho inmueble (no aplica regla candado).

Sin perjuicio de ello, para los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2013, se exigía,  necesariamente, para tal deducción que el pago de la totalidad de la operación se efectuara a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, pertenecientes al comprador y al vendedor.

El presente decreto flexibiliza esta última condición permitiendo que las referidas transferencias comprendan las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor. También añade que a partir del 1º de abril de 2018, será condición necesaria que los medios de pago utilizados sean los dispuestos en el artículo 40 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.

El artículo 40 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) establece que los medios de pagos obligatorio a utilizarse sobre negocios de bienes inmuebles serán, letras de cambio cruzadas emitidas por banco a nombre del adquirente, acreditación en cuenta en un banco, instrumento de dinero electrónico identificando la naturaleza del pago, medios de pagos electrónicos y cheques cruzados no a la orden.

Ley Nº 19.615 –  Reducción de la Contribución Inmobiliaria Rural.

El pasado 8 de mayo de 2018 se publicó la Ley 19.615 la cual establece una reducción de la Contribución Inmobiliaria Rural.

La disminución es del 18% (dieciocho por ciento), para los ejercicios 2018 y 2019, respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.

Se instaura una reducción adicional del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el inciso anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno. Para el presente ejercicio el plazo se contará a partir de la promulgación de la presente ley.

En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.

Decreto 144/018 – Reglamentación de las plataformas digitales

El presente decreto reglamenta el tratamiento fiscal de los servicios audiovisuales así como de los servicios de mediación e intermediación basados en plataformas tecnológicas u otros medios similares.

La última Ley de rendición de cuentas (10/2017) introdujo cambios en el tratamiento de los servicios audiovisuales al tiempo que regulo el tratamiento de los servicios de mediación e intermediación mencionados.

Detallamos a continuación su tratamiento:

 

  Servicios de transmisión de contenidos audiovisuales Servicios de mediación e intermediación basados en plataformas tecnológicas o similares
IRAE O IRNR Se consideran íntegramente de fuente uruguaya y gravados totalmente por IRAE o IRNR cuando el demandante de tales servicios se encuentre en territorio nacional (ello se verificará con la dirección IP o domicilio de la factura. También cuando se pague a través de una Tarjeta de Crédito o Débito nacional).

Si tanto oferente como demandante se encuentran en el país al momento de contratarse la mediación o intermediación el gravamen será del 100%.

Si sólo uno de ellos se encuentra en el país el gravamen será del 50%.

El oferente se encuentra en territorio nacional cuando el servicio (operación principal) se preste en Uruguay. A su vez se entenderá que el demandante está en territorio nacional cuando se localice en dicho territorio la dirección de IP del dispositivo utilizado o su dirección de facturación.

Cuando esto no se verifique se presume que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación  del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónicos administrados desde nuestro país (tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, entre otros).

IVA Gravados en su totalidad cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en Uruguay. Igual criterio al aplicado al IRAE. Se gravarán en su totalidad cuando oferente y demandante se localicen en territorio nacional y exclusivamente el 50% cuando uno de los dos se ubique en el exterior.
AGENTES DE RETENCIÓN

Quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios de transmisión de contenidos audiovisuales a sujetos no residentes, deberán retener IRNR e IVA a partir de julio de 2018.

Se suspende la obligación de retener.