Preparado por RSM US

Edgar Lopezlena, Mexico Practice Leader and International Tax Senior Director, Mario Montemayor, Senior Manager, Carol Adebowale, Senior Associate

El gobierno mexicano realizó cambios significativos en las leyes fiscales de su país para 2022. Aquí examinamos las reformas que se espera que tengan el mayor impacto en las empresas globales.

Precios de transferencia 

Limitaciones para maquiladoras

La reforma fiscal de 2022 elimina la opción para las maquiladoras, fábricas propiedad de corporaciones extranjeras, de solicitar un acuerdo de precios anticipados (APA) con la autoridad fiscal mexicana Servicio de Administración (SAT). Anteriormente, las maquiladoras podían usar un APA para cumplir con las normas mexicanas de precios de transferencia con respecto a las tarifas que cobran a sus principales extranjeros.

La derogación afecta a los siguientes contribuyentes:

  • Maquiladoras de propiedad y operadas por un principal extranjero
  • Empresas extranjeras que contratan a un tercero contratista —maquiladora de refugio— para fabricar o ensamblar productos en México y que deben pagar el impuesto de refugio para evitar crear un establecimiento permanente en el país

Para los años que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, solo el método de puerto seguro estará disponible para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de precios de transferencia de México. Este método requiere que el contribuyente reporte en su declaración del impuesto sobre la renta en México una renta neta gravable de por lo menos el mayor de los siguientes cálculos:

  • 6.5% de los costos y gastos totales (según lo define la ley del impuesto sobre la renta de México) incurridos por la maquiladora en el proceso de fabricación
  • 6.9% de una base imponible neta teórica (calculada según la ley del impuesto sobre la renta de México) de todos los activos de la maquiladora utilizados para realizar el ensamblaje o la fabricación de productos, incluidos los activos de propiedad de la maquiladora y los activos de propiedad del principal extranjero

La eliminación de la alternativa APA simplifica el cumplimiento de los precios de transferencia ya que las maquiladoras ahora solo cuentan con el método de puerto seguro para calcular su renta neta imponible. Sin embargo, es probable que algunas maquiladoras incrementen su obligación tributaria mexicana.

Las maquiladoras con un APA aprobado por el SAT para el año que finaliza el 31 de diciembre de 2021 aún pueden usar esa opción para determinar la renta neta gravable que reportan en su declaración de renta de 2021, con vencimiento el 31 de marzo de 2022.

Requisitos adicionales para estudios
Un estudio obligatorio de precios de transferencia ahora debe incluir:

  • Operaciones entre contribuyentes mexicanos y partes relacionadas, nacionales o extranjeras y una empresa o persona natural
  • Análisis de funciones, activos y riesgos tanto del contribuyente como de las partes relacionadas que intervienen en cada operación intercompañía
  • Análisis comparativo limitado: en la mayoría de los casos, solo las transacciones comparables completadas durante el año de estudio pueden usarse para comparar transacciones con partes relacionadas y un contribuyente solo puede usar el promedio de una cierta cantidad de años anteriores para probar la comparabilidad cuando el ciclo comercial o del producto se extiende más de un año
  • Ajuste de rangos de precios para operaciones intercompañías y márgenes de utilidad utilizando únicamente el método intercuartil u otro método estadístico aprobado por el SAT a través de un procedimiento de mutuo acuerdo establecido por un tratado fiscal.

Nuevas fechas de vencimiento para los requisitos de informes relacionados
Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2022 se establecen los siguientes vencimientos para la información relacionada con precios de transferencia:

Requerimientos Fecha de vencimiento
Declaraciones informativas por operaciones con partes relacionadas (Anexo 9) 15 de mayo del año siguiente (actualmente se presenta el Anexo 9 con la declaración del impuesto sobre la renta con vencimiento el 31 de marzo)
Archivo maestro 31 de diciembre del siguiente año (sin cambios desde la fecha de vencimiento actual)
Informe local del país 15 de mayo del siguiente año (modificado de la fecha de vencimiento actual del 31 de diciembre)
Informe país por país 31 de diciembre del siguiente año  (sin cambios desde la fecha de vencimiento actual)

Disposiciones transitorias para 2021
Para el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2021, las siguientes fechas de vencimiento son opcionales para los informes relacionados con los precios de transferencia:

Requerimientos Fecha original Fecha de vencimiento opcional
Declaraciones informativas por operaciones con partes relacionadas (Anexo 9) – Para contribuyentes que opten por la auditoria legal para 2021 31 de marzo de 2022 (con la declaración de la renta de 2021) 15 de julio de 2022
Reporte local país – Para contribuyentes que opten por la auditoria legal para 2021 31 de diciembre de 2022 15 de julio de 2022
Informe local de país – Para contribuyentes que renuncian a la opción de la auditoría legal para 2021 31 de diciembre 2022 15 de julio  de 2022 (si se cumplen otras condiciones)
Archivo maestro 31 de diciembre 2022 No disponible
 
Informe país por país 31 de diciembre 2022 No disponible
 

A pesar de los cambios en las fechas de vencimiento como parte de su estudio de precios de transferencia la mayoría de los contribuyentes mexicanos que realizan transacciones con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras, aún están obligados a producir y mantener documentación contemporánea para respaldar los precios que utilizan en esas transacciones.

El estudio de precios de transferencia no tiene que ser presentado ante el SAT, pero sí debe ser conservado como parte de los registros tributarios del contribuyente y de la información de respaldo divulgada en sus presentaciones. Aunque no existe una fecha de vencimiento legal para el estudio se recomienda enfáticamente completarlo antes de presentar la declaración de impuestos sobre la renta para el año cubierto.

Ejecución y procedimiento

Residencia fiscal para personas físicas
Las reformas de 2022 indican que los ciudadanos mexicanos se consideran residentes fiscales mexicanos a menos que demuestren lo contrario. Además de aprobar ciertas pruebas de sustancialidad, los nacionales mexicanos que deseen demostrar que no son residentes deben presentar un aviso de cambio de residencia fiscal ante el SAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de su residencia fiscal.

En general se puede considerar que una persona que abandona la residencia fiscal mexicana únicamente para obtener un beneficio fiscal no cumple con las pruebas de sustancialidad.

El incumplimiento de las pruebas de sustancialidad y la presentación oportuna de la notificación dará lugar a que el SAT trate a la persona física que se marcha como residente de México para efectos fiscales. Debido a que los residentes fiscales mexicanos pagan impuestos sobre sus ingresos en todo el mundo, las personas morosas que viven y se convierten en residentes fiscales de otro país corren el riesgo de una situación de doble residencia y doble tributación. Dado que la doble residencia se desencadenaría por la falta de presentación de la notificación, el SAT podría denegar la aplicación de las reglas de desempate de residencia contenidas en un tratado fiscal relevante.

Las personas que califiquen como residentes fiscales en México y planeen mudarse a otro país deben conservar documentación que demuestre una conexión más cercana a ese otro país y que la mudanza no esté motivada únicamente por un beneficio fiscal; además deberán radicar oportunamente el aviso. La mejor manera de garantizar que estos requisitos se cumplan adecuadamente es contactar a un profesional de impuestos con experiencia en movilidad global.

Residencia fiscal para entidades
En general, las entidades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas y que establezcan su centro principal de administración en México se consideran residentes de México para efectos fiscales.

Al igual que las personas físicas, las empresas que dejen de ser residentes fiscales en México deberán acreditar su cambio de residencia. Asimismo deberán presentar la notificación de cambio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su salida de México.

Además, al igual que con los individuos, una empresa que abandona la residencia fiscal mexicana únicamente para obtener un beneficio fiscal puede no cumplir con la prueba de sustancialidad.

Si no cumple con la prueba de sustancialidad o no presenta la notificación a tiempo, la empresa que se retira será tratada como residente fiscal en México, incluso si ha trasladado sus operaciones, domicilio legal o lugar de administración a otro país. La empresa saliente estará sujeta a impuestos mexicanos sobre su renta mundial como residente fiscal mexicano con posible doble tributación, tanto en el país al que se muda como en México.

Residencia fiscal y regímenes fiscales preferentes
Las personas naturales y jurídicas que se conviertan en residentes fiscales de un país con régimen fiscal preferencial seguirán siendo tratados como residentes en México para efectos fiscales durante el ejercicio fiscal en que presenten la notificación y durante los cinco ejercicios fiscales subsiguientes.

Un régimen fiscal preferencial se define generalmente como una jurisdicción fiscal con una tasa impositiva inferior al 75% de la tasa impositiva mexicana. Para los contribuyentes empresa se considera régimen fiscal preferencial una jurisdicción fiscal con una tasa de impuesto a la renta inferior al 22,5% (30% x 75%). Para las personas físicas, la tasa del impuesto varía según el tramo de ingresos al que esté sujeta la persona física en México. A modo de ejemplo, para las personas físicas en el tramo de ingresos más alto de México (una tasa impositiva del 35 %), una jurisdicción fiscal en la que estén sujetos a una tasa impositiva inferior al 26,25 % (35 % x 75 %) se considerará un régimen fiscal preferencial.

Auditoría obligatoria a efectos fiscales
Luego de derogarse hace varios años se restablece la obligación de que ciertos contribuyentes presenten sus estados financieros y declaración de impuestos para una auditoría por parte de un contador público certificado independiente registrado en México. Los contribuyentes que adquieran cualquiera de los siguientes en el año calendario anterior están obligados a completar este Dictamen Fiscal:

  • Ingresos brutos (según lo determinen las normas fiscales mexicanas de contabilidad) de 1,650,490,600 pesos mexicanos o más
  • Una cotización pública de acciones en un mercado de valores calificado

Por ejemplo, una empresa mexicana que reporta ingresos brutos de 1,650,490,600 pesos o más en su declaración de impuestos de 2021 deberá presentar sus estados financieros y declaración de impuestos para el año calendario que finaliza el 31 de diciembre de 2022 a un Dictamen Fiscal. 

Por ley, el peso mexicano es la moneda de declaración para efectos fiscales en México. Las empresas que utilicen moneda extranjera deberán convertir las transacciones a pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio oficial publicado por el banco central de México en la fecha en que se realice la transacción. Para determinar si se excede el umbral de 1.650.490.600 pesos se deberá utilizar la cifra en pesos que resulte de la conversión de todas las transacciones de ingresos en moneda extranjera realizadas durante el año calendario.

El dictamen del auditor independiente deberá contener una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, así como las determinaciones respecto de las posiciones que haya adoptado el contribuyente al momento de presentar su declaración jurada.

Además de presentar el informe de auditoría a la asamblea de accionistas o a la junta directiva del contribuyente auditado, el auditor deberá presentar electrónicamente una copia del informe ante el SAT, junto con varios anexos que contengan información detallada sobre las posiciones fiscales y los atributos fiscales de el contribuyente auditado.

El informe correspondiente al año calendario 2022 deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023. Este plazo está sujeto a prórrogas automáticas, las cuales, de ser otorgadas, serán anunciadas oficialmente por el SAT en su oportunidad.

Las disposiciones de 2022 continúan permitiendo que ciertos contribuyentes empresariales auditen voluntariamente sus estados financieros y su declaración de impuestos, incluso si no alcanzan el umbral de ingresos brutos o no figuran en la lista pública. Para calificar para una auditoría voluntaria, la declaración de impuestos de un contribuyente del año anterior debe cumplir con uno de los siguientes umbrales según lo determinado por las normas fiscales mexicanas:

  • Ingresos brutos de 122.814.830 pesos o más
  • Base fiscal neta de activos de 97.023.720 pesos o más

Reglas de denunciantes
Un auditor que descubre que el contribuyente ha dejado de pagar impuestos o está involucrado en transacciones que podrían conducir a un fraude fiscal está obligado a revelar el hallazgo al SAT. El SAT publicará orientación adicional sobre las disposiciones sobre denunciantes en una fecha posterior.

Las disposiciones de 2022 imponen sanciones y multas a los auditores independientes que no cumplan con las reglas de denuncia. En algunos casos, el auditor independiente puede ser considerado responsable solidario con el contribuyente con respecto a los impuestos adeudados, sanciones por intereses y multas, y puede enfrentar cargos por evasión de impuestos si el contribuyente enfrenta esos cargos y las autoridades fiscales tienen motivos para creer que el auditor independiente fue parte de la evasión.

Si el auditor identifica pagos insuficientes de impuestos durante la auditoría, el contribuyente debe presentar declaraciones de impuestos modificadas y pagar la deficiencia, más cualquier interés moratorio aplicable, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe de auditoría ante el SAT.

Reorganizaciones societarias
Las reformas de 2022 agregan requisitos estrictos para que las fusiones o desinversiones legales que involucren a personas jurídicas mexicanas se consideren eventos no imponibles.

Los requisitos adicionales incluyen lo siguiente:

  • Que no se creen y reconozcan en el balance nuevos activos, propiedades u obligaciones con motivo de la reorganización; en cambio, deben reconocerse en los balances de las entidades involucradas antes de la reestructuración
  • Que la fusión o enajenación tenga un objeto social
  • En las fusiones y adquisiciones que involucren a personas jurídicas mexicanas, los participantes, como los fondos de capital privado, ya sea del lado de la venta o del lado de la compra de la transacción, deben evaluar, con la ayuda de sus asesores fiscales, los efectos de estas reglas en su precierre y planes de reorganización posteriores al cierre.

Nuevas disposiciones adicionales caracterizan una fusión o desinversión estatutaria como una transacción reportable bajo ciertas circunstancias, sujeta a divulgación al SAT.

Regalías
Los cambios de 2022 aclaran que una imagen digital (incluido un activo digital conocido como token no fungible o NFT) se considera propiedad intelectual a efectos fiscales mexicanos.

En consecuencia, los pagos realizados a un residente no mexicano por el uso de una imagen digital realizada por un residente fiscal mexicano se consideran regalías, sujetas a una retención fiscal del 25%. Sin embargo, según algunos tratados fiscales de los que México es parte, una regalía de origen mexicano puede estar sujeta a una tasa de retención reducida del 10 %.

Uso de impuestos recuperables
Bajo las nuevas disposiciones, un contribuyente puede usar los impuestos recuperables—impuesto al valor agregado por cobrar o sobrepagos del impuesto sobre la renta—para pagar cualquier liquidación que el SAT imponga después de una auditoría. Este beneficio está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones y se aplicará a los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

Número de identificación de impuestos
Las personas de 18 años o más ahora deben obtener un número de identificación fiscal, un registro federal de contribuyentes (RFC), incluso si no tienen actividades de las que obtengan ingresos gravables.

Requisitos del beneficiario controlador
En general, un beneficiario es una persona natural o jurídica, extranjera o nacional, que cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Directa o indirectamente obtiene o tiene derecho a beneficios de una participación (por control o valor) en una entidad legal mexicana, fideicomiso, acuerdo de participación en las utilidades o costos, o cualquier otra entidad formada bajo las leyes mexicanas
  • Ejerce o tenga derecho a ejercer el uso, goce, usufructo, explotación o disposición de bienes o servicios en México
  • Es representado directa o indirectamente por una persona o entidad diferente en una transacción
  • Ejerce, directa o indirectamente, el control de una persona jurídica mexicana, fideicomiso, contrato de reparto de utilidades o costos, o cualquier otra entidad formada bajo las leyes mexicanas

Los contribuyentes de empresas mexicanas, incluidas las personas jurídicas mexicanas, los fideicomisos, las partes en acuerdos de reparto de utilidades o costos, o cualquier otra entidad formada conforme a las leyes mexicanas, deben mantener documentación contemporánea que respalde la identidad de sus últimos beneficiarios controladores y deben proporcionar la documentación al SAT previa solicitud.

Las empresas que cotizan en bolsa también están obligadas a revelar la identidad de sus  beneficiarios controladores.

Las disposiciones de 2022 ahora requieren que un notario público, involucrado en la formación de una entidad legal mexicana, obtenga la información del beneficiario controlador de la entidad al comienzo del proceso de formación. Este requisito extiende un proceso de formación ya largo y las empresas involucradas deben planificar tiempo y costos adicionales.

El SAT ha publicado un conjunto de normas complejas respecto a la documentación que los contribuyentes deben mantener y aportar para sustentar la identidad de sus beneficiarios.
La falta de mantenimiento y/o entrega de documentación contemporánea que sustente la indemnidad de los beneficiarios controladores puede exponer a un contribuyente moroso a multas de 500,000 pesos a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador que carezca de documentación.

Hidrocarburos y otros productos derivados del petróleo
Se imponen amplios requisitos a los contribuyentes que produzcan, distribuyan, transporten o vendan hidrocarburos y otros productos derivados del petróleo. Dichos contribuyentes deberán establecer controles electrónicos para el seguimiento y cálculo del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuestos indirectos derivados de la producción y circulación de los productos.

Impuesto sobre la renta

Aplicación de tratados fiscales para contribuyentes auditados
Los contribuyentes obligados a someter sus estados financieros y declaraciones de impuestos a un Dictamen Fiscal obligatorio, o que opten por hacerlo pero no presenten el informe del auditor independiente ante el SAT, no pueden reclamar los beneficios de los tratados fiscales de los que México es parte.

Intereses en préstamos consecutivos back-to-back
La ley del impuesto sobre la renta mexicano vuelve a caracterizar cualquier interés que surja de un préstamo back-to-back como un dividendo. Las reformas de 2022 añaden que también se recalificarán como dividendo los intereses que surjan de un préstamo intercompañía sin objeto social.

La recalificación de los intereses como dividendos puede tener consecuencias fiscales adversas para el pagador mexicano de los intereses, incluida la imposición de un impuesto mexicano del 43 % del dividendo atribuido y el agotamiento del monto de las utilidades no distribuidas ya gravadas a nivel corporativo. conocido como CUFIN. Los dividendos hasta el monto de la CUFIN no están sujetos al impuesto del 43%.

Los intereses recalificados como dividendos también pueden generar una retención de impuestos del 10 %.

Los contribuyentes mexicanos con créditos de partes relacionadas, ya sean extranjeras o nacionales, deberán evaluar si los créditos tienen un objeto comercial y mantener, como parte de sus registros contables auditables, la documentación que sustente tal posición, o tomar medidas correctivas para evitar la recalificación de intereses y su efecto fiscal adverso. 

Generalmente un préstamo tendrá un propósito comercial si el prestatario mexicano lo utiliza para gastos de capital apropiados, expansiones de capacidad o capital de trabajo durante las operaciones iniciales o en dificultades.

Objeto social en reorganizaciones societarias con impuestos diferidos
Históricamente la ley del impuesto sobre la renta mexicana ha permitido que ciertas personas jurídicas soliciten una resolución de carta privada ante el SAT para diferir el impuesto adeudado sobre reorganizaciones corporativas calificadas hasta que las entidades mexicanas involucradas en la transacción abandonen el grupo empresarial. Los contribuyentes solicitantes deben cumplir con varios requisitos formales y sustanciales para ser elegibles para una reorganización corporativa con impuestos diferidos.

Según las disposiciones de 2022, además de los requisitos estándar, los contribuyentes deben probar que la reorganización tiene un propósito comercial. De lo contrario, es probable que el SAT niegue el aplazamiento del impuesto. Las disposiciones también exigen la divulgación de la transacción al SAT.

Los grupos de empresas multinacionales que contemplan una reorganización que involucre a personas jurídicas mexicanas deben determinar con la ayuda de sus asesores fiscales si la transacción tiene un propósito comercial antes de solicitar una resolución de carta privada.

Cancelación de bienes depreciables
Si un contribuyente desea cancelar la base imponible ajustada de un bien que deja de ser útil, debe presentar un aviso ante el SAT. De lo contrario, se anulará el beneficio del impuesto sobre la renta de la cancelación.

Pérdidas operativas netas en reorganizaciones corporativas
Se establecen reglas complejas para permitir que los contribuyentes que pasan por una reorganización corporativa (una fusión o desinversión estatutaria) transfieran las pérdidas operativas netas a las empresas involucradas en la reestructuración.

Enajenación de acciones por residentes en el extranjero
Las personas jurídicas mexicanas cuyas acciones sean enajenadas por no residentes en México deberán informar la operación al SAT dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación.

Las entidades extranjeras que transfieran o enajenen acciones de entidades legales mexicanas deben conocer este requisito y asegurarse de que las entidades mexicanas cumplan oportunamente con el requisito de divulgación. De lo contrario, la entidad legal mexicana se volverá responsable solidario con respecto a cualquier impuesto mexicano que el transmitente deba pagar debido a la transacción. Esto es especialmente relevante para las empresas adquisitivas, como los fondos de capital privado y de inversión, que adquieren regularmente acciones de entidades mexicanas.

Además, una transferencia de acciones entre partes relacionadas debe ocurrir en condiciones de plena competencia y el profesional que prepara las presentaciones debe presentar la documentación que respalde el precio de transferencia.

Individuos
Se establece un nuevo régimen facultativo simplificado de contribuyente de confianza para las personas físicas que en un año calendario obtengan 3.5 millones de pesos mexicanos de ingresos exclusivamente de uno o más de los siguientes:

  • Ingresos comerciales de actividades propias
  • Prestación de servicios profesionales personales.
  • Alquiler de propiedades
  • Salarios

Las personas físicas que superen los 3,5 millones de pesos de ingresos o cuenten con otras fuentes de ingresos, tales como dividendos, comisiones o ganancias de capital, no podrán participar en el régimen simplificado de contribuyente de confianza.

Los contribuyentes calificados pagan el impuesto sobre la base del flujo de efectivo, aplicando los siguientes tramos impositivos mensuales:

Ingreso mensual en pesos mexicanos hasta Tasa de impuesto
25.000 1.00%
50.000 1.10%
83.333 1.50%
208.333 2.00%
3.500.000 2.50%

Los contribuyentes del régimen simplificado de contribuyente de confianza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un número de identificación fiscal
  • Mantener una cuenta en el portal electrónico del SAT
  • Presentar una declaración de impuestos anual antes del 30 de abril del siguiente año calendario
  • Emitir documentación electrónica, un documento fiscal digital a través de internet, conocido como CFDI, para respaldar los ingresos que recaudan.
  • Obtenga CFDI para respaldar los gastos asociados con los cuatro tipos de actividades de ingresos enumeradas anteriormente
  • Pagar participación en las utilidades y otros beneficios obligatorios a los empleados

Si un contribuyente persona física bajo el régimen simplificado de contribuyente de confianza recibe pagos de un contribuyente empresa por las actividades de ingresos enumeradas anteriormente, el contribuyente empresa debe retener y remitir el impuesto a una tasa única de 1.25% sobre el total de los pagos, sin deducciones, en lugar de impuesto mensual en base a la tabla anterior. Las empresas que no retengan y remitan el impuesto del 1,25% no podrán reclamar ningún beneficio fiscal por el pago que realicen a un contribuyente bajo el régimen.

Regímenes fiscales preferenciales
De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta mexicano existe un régimen fiscal preferencial cuando una partida de renta no está sujeta a impuestos en una jurisdicción extranjera o cuando la tasa impositiva efectiva extranjera es inferior al 75% de la tasa impositiva efectiva a la que estaría sujeta esa partida en Mexico.

De acuerdo con las disposiciones de 2022, la determinación de la tasa impositiva efectiva a la que estarían sujetos los ingresos bajo la ley mexicana requiere la exclusión de las ganancias y pérdidas por inflación o por el tipo de cambio. Este cambio busca evitar distorsiones en la tasa impositiva efectiva derivadas de estos conceptos tributarios únicos en México que pueden no estar presentes en la jurisdicción fiscal extranjera.

A partir del año calendario 2022, los contribuyentes mexicanos que obtengan ingresos de fuente extranjera deberán calcular la tasa impositiva efectiva excluyendo las ganancias y pérdidas inflacionarias y cambiarias. Si los ingresos de fuente extranjera están sujetos a un régimen fiscal preferencial, los contribuyentes pueden tener que reconocer los ingresos en su declaración de impuestos mexicana. Sin embargo, en algunos casos, las exclusiones pueden acercar la tasa impositiva efectiva mexicana a la tasa impositiva efectiva extranjera, lo que beneficia al contribuyente, que luego evita el tratamiento del régimen fiscal preferencial.

Régimen de pequeña entidad
En la reforma de 2022 se incluye un nuevo régimen obligatorio para las pequeñas entidades. Las pequeñas entidades sujetas a este régimen incluyen aquellas utilizadas por un grupo de personas naturales para realizar actividades empresariales que en el año calendario anterior obtuvieron ingresos brutos de 35 millones de pesos o menos. Un ejemplo típico es una cooperativa.

En su mayor parte, este régimen sigue las mismas reglas que el régimen ordinario para contribuyentes de empresas y tiene la misma tasa impositiva legal del 30%. Sin embargo, cuenta con ciertos beneficios fiscales adicionales, como los siguientes:

  • Tributación en base caja, en la que los ingresos se reconocen cuando se recibe el pago y las deducciones se reconocen cuando se desembolsan los ingresos
  • Tasas de depreciación más altas para activos depreciables calificados

Impuesto al valor agregado (IVA)

Tasa 0% en medicamentos y ciertos alimentos
Las disposiciones de 2022 aclaran que se aplica una tasa de IVA del 0% a los medicamentos y productos destinados tanto al consumo humano como animal.

Transacciones no sujetas al IVA
Una disposición adicional estipula que las exenciones del IVA se aplican solo a las siguientes transacciones:

  • Realizado fuera del territorio mexicano
  • Si se realizan en México, no son para la transmisión de títulos de propiedad, el arrendamiento de bienes, la prestación de servicios independientes o la importación a México de bienes y propiedades

Esta aclaración cobra relevancia para los contribuyentes que realizan una mezcla de operaciones sujetas y no sujetas al IVA. Cuanto mayor sea el número de operaciones sin IVA, menos será el IVA compras que tendrá que soportar el contribuyente.

Cabe señalar que esta limitación no afecta a los contribuyentes mexicanos que exporten bienes o servicios, los cuales tributan a una tasa del 0% de IVA en lugar de estar exentos del impuesto.

Declaraciones de importación

Para que los contribuyentes que importen bienes corporales a México consideren recuperable el IVA que pagan, deberán figurar como importadores registrados en las declaraciones de importación correspondientes.

Los contribuyentes que importan activamente bienes tangibles a México y utilizan un agente o comisionado externo como el importador registrado deben considerar convertirse ellos mismos en el importador registrado para asegurarse de que puedan recuperar el IVA.

Comercio electrónico
Hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes extranjeros que ofrecen bienes y servicios a través de una plataforma digital debían presentar declaraciones informativas trimestrales al SAT sobre las transacciones que realizaron con usuarios mexicanos. Bajo las reformas de 2022, a partir del 1 de enero de 2022, estas declaraciones informativas deberán presentarse mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La falta de presentación de las declaraciones informativas puede dar lugar a una multa que va desde los 1.560 pesos hasta los 38.700 pesos por cada operación no declarada. Además, el SAT podrá solicitar el bloqueo del portal del contribuyente infractor hasta que se paguen las multas y se realicen las declaraciones morosas.

La primera declaración informativa mensual requerida es para enero de 2022, con fecha de vencimiento el 17 de febrero de 2022.


¿Qué deberían hacer las empresas?

Los puntos clave de las disposiciones de 2022 incluyen la posible desestimación de los beneficios fiscales de las transacciones que carecen de un propósito comercial. Además, la implementación de reglas de precios de transferencia más estrictas, especialmente para las maquiladoras que habían estado pagando el impuesto sobre la renta mexicano bajo un APA, probablemente aumentará la obligación tributaria de las empresas mexicanas que realizan transacciones con partes relacionadas.