por Caris Tasistro y Florencia Zapatella del departamento de payroll de RSM UY 

Aspectos Operativos

Esta ley busca fomentar la contratación de determinados sectores que presentan mayores dificultades relativas en el acceso al mercado de trabajo. Los sectores definidos son los siguientes:  

  • Personas entre los 15 y 29 años de edad 
  • Personas mayores de 45 años de edad 
  • Personas con discapacidad 

Las empresas que realicen contrataciones bajo las modalidades y condiciones previstas en la Ley, podrán acceder a subsidios, los cuales dependerán de la modalidad de contratación adoptada. Los montos subsidiados consisten en créditos asignados con respecto a obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social.

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BENEFICIARIOS

Los empleadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrán acceder al beneficio siempre que:

  • Se encuentren en situación regular de pago ante BPS, DGI y MTSS.
  • No hayan efectuado despidos, ni envíos al Seguro por Desempleo en la misma categoría, en los 90 días previos y posteriores a la contratación del nuevo trabajador.
  • No estén registrados ante BPS como “Usuario de servicio”.
  • No sean empresas suministradoras de personal.
  • No sean beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes a la promulgación de la Ley 19.689 (29/10/2018).
  • Los funcionarios contratados no tengan relación de parentesco con los titulares de la empresa dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos, cuñados y suegros).

GESTION ANTE ORGANISMOS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La contratación y gestión del subsidio por parte de las empresas se realizará a través de la Plataforma Vía Trabajo del MTSS en el siguiente link: viatrabajo.mtss.gub.uy.  

Para acceder a los beneficios establecidos, las empresas deberán realizar una gestión previa a la contratación del trabajador, a través de dicha plataforma web.  

Para realizar dicha gestión se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Tanto la empresa como el trabajador deberán registrarse en la Plataforma Vía Trabajo. Ver instructivo 
  • La empresa por su parte deberá:

1) crearse un usuario en la plataforma (sección Empresas),

2) una vez creado, completar los datos de información de la empresa,

3)  publicar las ofertas de trabajo disponibles a ocupar por los posibles trabajadores (instructivo detalla paso a paso para la publicación.)
 

  • El empleado, por su parte, deberá crearse un usuario en la plataforma de vía trabajo (sección Trabajadores). Una vez creado podrá subir sus datos personales así como su CV.
  • Una vez registrados ambos en la plataforma, a través del menú Servicios/Empleo la empresa podrá realizar Selección de Trabajadores.
  • La empresa deberá cargar un Formulario de postulación que contiene los datos del cargo, de la empresa y de la persona postulada. 
  • DINAE realizará la evaluación del formulario cargado. 
  • Se enviará una notificación a las empresas donde se indica si hay observaciones y si las personas postuladas aplican o no a alguna modalidad de las establecidas en la Ley  19.973 de 13/08/2021. 
  • En caso que no haya observaciones, la empresa deberá seleccionar la modalidad y realizar el contrato correspondiente. La empresa deberá completar el contrato y deberá firmarse por ambas partes y cargarse nuevamente en la Plataforma. Este contrato debe ser cargado con una antelación de por lo menos dos días hábiles antes del alta de la persona.

BPS

Una vez culminado el trámite en el MTSS se podrá proseguir a realizar el alta en BPS. Las mismas deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • El vínculo funcional con que deben ser inscriptos aún no han sido publicados por BPS pero dependerá de la modalidad con que se contrate
  • El seguro de salud será el mismo que en caso de dar un alta común por fuera de las modalidades mencionadas.
  • Computo especial será el mismo que en caso de dar un alta común por fuera de las modalidades mencionadas.
  • Condiciones de trabajo se completarán de forma común  con los datos de la actividad laboral a desempeñar (horario, días, sueldo, etc.)

Condiciones para contratar bajo estas modalidades:

  • Cantidad de trabajadores a emplear: el porcentaje máximo de contratados  de las tres categorías (acumulables entre sí y a los efectos de ampararse a los beneficios establecidos) no podrá exceder el 20 % de la plantilla permanente de la Empresa.
  • El plazo mínimo de contratación será de seis meses, con el respectivo período de prueba que variará en función del primero. En caso de que el empleador prescindiera del trabajador una vez transcurrido el período de prueba, pero con anterioridad a la finalización del plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada, tal como si se estuviera ante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

BENEFICIOS EMPRESAS

Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados:

Jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo.

a) Cuando se trate de contrataciones de mujeres jóvenes o jóvenes con personas mayores con discapacidad o menores a su cargo, el subsidio será equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS. El monto máximo de subsidio será de $ 9.000 mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 4.500. Este monto será actualizado al 1o de enero de cada año por el índice Medio de Salarios.

b) En todos los demás casos, el subsidio será equivalente al 30% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS. El monto máximo de subsidio será de $ 7000 mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 3500. Este monto será actualizado al 1o de enero de cada año por el índice Medio de Salarios.

Contratos de primera experiencia laboral:

Enfocado a jóvenes de entre 15 y 24 años sin experiencia previa. El subsidio para otorgar a la empresa será de $ 6.000 cuando se contrate a un hombre y $ 7.500, cuando sea mujer. El plazo máximo es de 12 meses, luego continuará únicamente la exoneración de aportes patronales (hasta los 25 años).

Práctica laboral para egresados:

Dirigido a personas de entre 15 y 29 años con formación previa. Es un requisito que se trate del primer empleo vinculado con la titulación que posean. El subsidio será del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS. El monto máximo del subsidio será del 15% calculado sobre la base de 2 SMN

Plazo máximo de 12 meses.

Trabajo protegido: 

Requiere acompañamiento social del beneficiario que comporte la supervisión educativa de tareas y capacitación al beneficiario. Los beneficiarios son jóvenes de hasta 29 años en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos se sitúen por debajo de la línea de pobreza. El plazo máximo de contratación será de 12 meses (con un mínimo de 6).

El subsidio consta de:

a) 40% de la retribución mensual gravada por CESS, para el caso de contrataciones de jóvenes varones y al 60% de la retribución en igual concepto, para el caso de contrataciones de jóvenes mujeres

b) Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de los Programas establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación, el subsidio será del 60% de la retribución mensual gravada por CESS del trabajador, para el caso de los varones y del 80% de la retribución en igual concepto, para el caso de las mujeres.

El monto máximo de subsidio será de 80% de dos salarios mínimos nacionales.

Prácticas formativas

Remuneradas:
La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita al joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.

El MTSS, en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.

Las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un subsidio de hasta el 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría respectiva en el Grupo de actividad que corresponda en proporción a las horas de trabajo estipuladas.

No Remuneradas:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.

Trabajo protegido para trabajadores mayores de 45 años:

Comprende a nuevos trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza, fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el INE.

El subsidio será de un 40% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, para el caso de contrataciones de hombres y al 60% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de contrataciones de mujeres. Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de Programas para mayores de 45 años con los mismos requisitos que los establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación, e! subsidio será del 60% de las retribuciones mensuales de! trabajador sujetas a montepío, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres.

El monto máximo de subsidio será de 80% de 2 SMN

Promoción para personas con discapacidad:

Se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal  a quienes contraten como nuevos trabajadores a personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. El monto del subsidio será de $ 7.000 cuando la contratación sea de un hombre y $ 8.000, para mujeres. Si tuviera personas a su cargo ascenderá a $ 9000.