por Agustina Silva del departamento de Consultoria de RSM Uruguay

Actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

 

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Marco regulatorio y beneficiarios

El pasado 30 de julio, el poder ejecutivo emitió el Decreto nro. 248/021, en el que promueve las inversiones realizadas por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento, y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

¿Qué se considerara inversión elegible?

El mismo, considera como inversión elegible, la adquisición de todos los bienes y servicios destinados a integrar el activo fijo o intangible, necesarios para la ejecución de las inversiones de la promovida actividad, no teniendo en cuenta aquellas inversiones que hayan sido objeto de otros beneficios.

Temporalidad de las inversiones

Las inversiones deberán ser ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 meses previos al primer día del mes de presentación de dicha solicitud, y las realizadas hasta la finalización del plazo de la concesión.

Objetivos del proyecto de inversión

El proyecto puntuará y se evaluará mediante el compromiso y cumplimiento de la actual matriz de indicadores, propuesta por el régimen general del Decreto 268/020 para la promoción de inversiones.

Beneficios fiscales

Al igual que el régimen propuesto por el Decreto 268/020, los beneficios establecidos son los siguientes:

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Se exonerará un porcentaje de la inversión elegible del proyecto, a utilizarse en un plazo del al menos 4 ejercicios.

Las inversiones realizadas entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021, se computarán por el 150% de su valor, mientras que las realizadas entre el 01/04/2021 y el 30/09/2021 por el 130%.

Impuesto al Patrimonio (IP): Exoneración sobre los bienes elegibles y destinados a la actividad promovida que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios durante el período de vigencia de la concesión.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Devolución del impuesto por la adquisición en plaza de los bienes y servicios incluidos en las inversiones elegibles y destinadas a la actividad promovida.

Tasas y tributos a la importación de bienes: Exoneración total de las tasas y tributos a la importación, incluido el IVA, y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda a los bienes incluidos en las inversiones elegibles y destinadas a la actividad promovida, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la DNI (MIEM).

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