por Simone de los Santos y Agustina Silva del departamento de Consultoría & RAS

El pasado lunes 29 de agosto fue publicado el Decreto N° 261/2022 declarado promovida la actividad de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura de las rutas 5 y 9, en determinados tramos, quedando establecidos en dicha norma.

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Los referidos proyectos, serán regulados mediante contratos con la denominación CREMAF. Los CREMAF son una modalidad adicional de asociación público-privada para el desarrollo de infraestructuras públicas que incluyen construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento, similares a los contratos de participación entre públicos y privados denominados PPP.

Para el desarrollo de ésta actividad, se efectuaron con anterioridad varias licitaciones por parte de los entes públicos involucrados (MTOP, CND, CVU), pero esto no impide que los mismos puedan acceder a los beneficios fiscales que otorga la Ley 16.906.

Para acceder a los beneficios, los interesados deberán presentar ante COMAP un proyecto de inversión, que deberá incluir un informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Asimismo, una vez promovido el proyecto, los beneficiarios deberán presentar anualmente una serie de documentación para que se verifique el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto, que justifican el otorgamiento de los beneficios (entre otros documentos, la declaración jurada de impuestos y los estados financieros).

Teniendo en cuenta la importancia que dichos proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial del país, se entiende conveniente otorgar beneficios tributarios que coadyuven a su realización.

¿Cuáles son estos beneficios?

  • La exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular, y de todo tributo de importación incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la actividad promovida importados por la entidad que desarrolle la actividad.
  • Un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida.
  • La exoneración de Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante la vigencia del contrato.

El trámite se presenta ante COMAP en las mismas condiciones que proyectos de inversión bajo otros regímenes.

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