por Agustina Silva del departamento de Consultoria & Riesgos de RSM UY. 

Proyectos de gran dimensión económica

El pasado 24 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 248/023, introduciendo algunas modificaciones referentes a los denominados proyectos de gran dimensión económica (GDE).

Estos cambios quedarán operativos a partir del 1° de enero de 2024 y refieren a la sustitución de los artículos 2°, 3° y 8° del Decreto 138/020. 

¿Cuáles son los cambios?

  • Ajuste en el tope inferior que define los proyectos promovidos (cambio de UI 20.000.000 a UI 30.000.000);
  • Ajuste en los plazos para la presentación y ejecución de las inversiones promovidas y para las empresas que no hayan comenzado con las obras o sepan que se extenderán por demás al plazo;
  • Ajuste en los beneficios fiscales (IRAE) del régimen;

Modificación de topes y plazos

A partir del 1° de enero de 2024,  se considerarán proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

  • Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 30.000.000 o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.Quedan comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 60 meses contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los referidos proyectos.
  • Se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 30.000.000 o superior a dicho monto a la fecha de entrada en vigencia del Decreto en referencia. Quedarán comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

COMAP establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.

Además, será condición necesaria en todos los casos que: 

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025;
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.

Modificaciones para la exoneración de IRAE 

Las empresas gozarán de una exoneración del IRAE de hasta un monto equivalente al:

% exoneración

Inversión elegible en UI

5%

Entre UI 30:000.000 y UI 40:000.000

10%

Entre UI 40:000.000 y UI 60:000.000

15%

Entre UI 60:000.000 y UI 90:000.000

20%

Entre UI 90:000.000 y UI 205:000.000

25%

Entre UI 205:000.000 y UI 287:000.000

30%

Entre UI 287:000.000 y UI 574:000.000

40%

Superior a UI 574:000.000

En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto por la norma, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán al grado de avance a la fecha indicada.

En cada ejercicio comprendido en el plazo a que se  hace referencia, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE (se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en este régimen),

A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90%  del impuesto a pagar.