Ampliación de los beneficios para residentes fiscales

En línea con las medidas de flexibilización de las condiciones para acceder a la residencia fiscal uruguaya, y con el objetivo de estimular la inversión y la instalación en Uruguay de aquellos extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley en el que propone ampliar el denominado régimen de “Tax Holiday” para aquellos extranjeros que obtengan la residencia fiscal en Uruguay, y al mismo tiempo, propone otra opción de tributación alternativa a la elección del tax holiday.

Antecedentes

Desde hace una década quienes adquieren la residencia fiscal en Uruguay tienen la opción de tributar respecto a las rentas de capital pasivas obtenidas fuera del país, por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Fiscas (IRPF) –este último alcanza a las personas físicas residentes-.

Esta opción puede ejercerse por única vez y es aplicable por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

La relevancia de ello obedece a que el IRPF grava las rentas de capital pasivas obtenidas fuera del país (entendiéndose por ellas los rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, colocaciones o créditos provenientes de entidades no residentes), mientras que el IRNR no grava este tipo de rentas originadas en el exterior, por tanto, ejercer esta opción en los hechos representa una “exoneración”.

Ampliación del periodo Tax Holiday y opción alternativa de tributación

El Proyecto de Ley propone, a partir del ejercicio fiscal 2020, tanto para quienes adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo como para quienes ya la adquirieron en el pasado e hicieron uso de la opción de tributar IRNR, por rentas de capital pasivas provenientes del exterior, dos alternativas respecto a la tributación de estas rentas:

a. Tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes. Quienes adquirieron la calidad de residentes fiscales en el pasado, pueden optar nuevamente por tributar IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de esta opción.

 

b. Tributar el IRPF a la tasa 7% en lugar del 12%. Esta es una opción que no tiene un límite en el tiempo y puede resultar en un menor gravamen con una mirada de largo plazo.