Modificación Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS)

A través del Proyecto de Ley SN/554 del 22 de julio de 2021 la Cámara de Representantes propone al Poder Ejecutivo aplicar modificaciones a la Ley N° 18.314 del 15 de julio de 2008, mediante las cuales se procura un cambio en el régimen de aportación del IASS.

El IASS es un impuesto que grava las jubilaciones y pensiones, destinando lo producido al BPS para financiar el sistema de seguridad social.

La Ley Nº 18.314 que creó el impuesto estuvo precedida en el tiempo por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 del 27 de diciembre de 2006, esta fue oportunamente declarada inconstitucional en lo que refiere al IASS por violación de los artículos 67 y 72 de la Constitución.

Intentando seguir en la misma línea, integrantes Suprema Corte de Justicia una vez vigente la Ley N° 18.314 procuraron obtener la declaración de inconstitucionalidad, pero no lograron ese objetivo.

Para lograr la inconstitucionalidad argumentaban que si lo que se aportó siendo activo para la futura jubilación ya pago impuestos, y posteriormente se lo sacan siendo pasivo con un impuesto a la jubilación, en forma indirecta no cumple con el artículo 67 de la constitución pues no preserva el acervo de los jubilados. Además se agregaba que las jubilaciones y pensiones no corresponden a un ingreso ni renta de capital o de trabajo sino que es una prestación social, derivada del sistema de protección de riesgos consagrado en el artículo 72 de la Constitución y generado a través del sistema intergeneracional (los activos aportan para su futuro retiro).

Según lo que manifiestan, en este proyecto sugieren la posibilidad de efectuar un descenso gradual en las alícuotas del impuesto, con el objetivo de disminuir la carga tributaria de los jubilados y pensionistas. Este descenso no traería grandes pérdidas fiscales para el Estado y lograría un abatimiento del 20% del impuesto en cada una de las franjas. 

Esta rebaja impositiva para los pasivos provocaría una mayor capacidad de compra pudiendo volcar ese ahorro impositivo al mercado interno, en este sentido en definitiva no se estaría ante una perdida para el Estado, sino ante una reactivación del mercado interno.

A continuación, la propuesta  del descenso progresivo de las tasas del impuesto en cada una de sus franjas quedaría de la siguiente forma:

AÑO 2021

AÑO 2022

AÑO 2023

AÑO 2024

10%

9.5%

8.5%

8%

24%

23%

21%

19%

30%

28%

26%

24%