por María José Albacete del departamento legal de RSM UY.

 

El pasado 2 de abril, ingresó a la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley integrado por 5 artículos (en adelante el “Proyecto”), que tiene como finalidad apoyar a las personas trabajadoras en sus responsabilidades familiares. 

 

En la exposición de motivos que hacen al proyecto, se pone énfasis en la importancia del apoyo de los padres dentro de la familia para el cuidado de los hijos, lo cual también repercute en la reducción de la brecha de género. 

 

Este proyecto recoge la tendencia actual de favorecer la participación activa de los padres en el cuidado de los hijos, pasando a integrar un nuevo rol en la familia, favoreciendo la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

 

Breve detalle de la normativa vigente al día de hoy

 

- La Ley 18.345 reguló a través de su artículo 1º y 5º, que los trabajadores dependientes tendrán derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. 

- Posterioremente fue sancionada la Ley 19.161, la que en su  artículo 7 establece que tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad – y a gozar del subsidio previsto por el artículo 9º de la misma Ley - : (i) trabajadores dependientes, (ii) trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado, y (iii) monotributistas. 

 

El artículo 8 establece “El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley, tendrá una duración de: 

A) Un máximo de diez días continuos

B) Un máximo de treinta días continuos, en los casos de nacimientos citados en el inciso tercero del artículo 2°; y en los artículos  2° bis y 3°, de la presente ley”. 

 

En el caso, el Proyecto lo que busca modificar es el plazo previsto por el literal “A)” precitado, no modificando el literal “B)”, que establece plazos de licencia por paternidad especiales para el caso nacimientos múltiples, prematuros, patologías o trastorno de salud (modificación introducida por la Ley 20.000) 

 

Estos 10 días continuos, en el caso de los empleados dependientes se cuentan a partir del tercer día previsto por el artículo 5º de la Ley 18.345, y en el caso de los no dependientes desde el parto. Es decir que al día de hoy, lo empleados dependientes cuentas con trece días continuos, y los no dependientes con 10 días continuos.  

 

Contenido del Proyecto de Ley

 

A. El Proyecto propone un aumento gradual de la licencia por paternidad, modificando el artículo 8 de la Ley 19.161, en el siguiente sentido: 

 

(i) Duración de la licencia y amparo del subsidio: 

- En el caso de los trabajadores dependientes se extendería a 14 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Ley, y a 17 días continuos a partir del 1º de enero de 2026. Estos plazos comenzarían a correr el día siguiente finalizados los 3 días previsto en el artículo 5º de la Ley 18.345, por lo que en total, serían 17 días desde la entrada en vigencia y 20 desde el 1º de enero de 2026. 

- Para los trabajadores no dependientes se extendería a 15 días continuos a partir de la vigencia de la norma y veinte continuos a partir del 1º de enero de 2026. En el caso de los no dependientes el periodo de descanso comienza a contarse desde el día del parto.  

 

(ii) Período de protección: 

Se incorporaría un artículo 8 BIS a través del cual se estipula que los trabajadores referidos amparados por el subsidio, no podrán ser despedidos hasta haber transcurrido al menos 30 días desde su reintegro. Si no se respetare este plazo, el empleador deberá abonar la indemnización por despido más el importe equivalente a tres meses de salario. Salvo que se acredite que el despido fue por notoria mala conducta o que se acredite que el despido no estuvo vinculado a la licencia paternal. . 

 

B. El Proyecto también propone la sustitución del inciso 9 del artículo 15 de la Ley 19.121 referente a los funcionarios públicos, y propone modificar la redacción actual que establece 10 días hábiles, a 10 días hábiles o veinte corridos, según mejor conveniencia.