por Jorge Gutfraind.

El Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento un Proyecto de Ley modificativo (principalmente) de la Ley 19.574 del 20.12.2017 y sus correspondientes modificaciones introducidas por las leyes 20.018 (23.12.2021), 20.075 (20.10.2022) y 20.212 (0611.2023), todo ello en relación a Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

El proyecto en cuestión introduce modificaciones de distinto tipo y naturaleza. Algunas de ellas refieren básicamente a la organización del estado en la materia, como puede ser la conformación de la Comisión Coordinadora de PLAFT/PADM presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República y la eliminación de la Fiscalía especializada en Lavado de Activos. La oportunidad y conveniencia de ambas medidas pueden ser objeto de análisis en otra oportunidad.

El proyecto también incursiona sobre actividades o servicios prestados por los Abogados y/o Escribanos, materia que también dejaremos fuera de nuestro análisis.

Ahora nos concentraremos básicamente en el impacto que esta propuesta tiene en los servicios profesionales brindados por Contadores Públicos y Administradores de sociedades.

La primera afirmación que debemos remarcar, como ya lo han hecho las diversas asociaciones profesionales, es el compromiso existente en la tarea de prevención y detección del lavado de activos y demás. 

Sin perjuicio de lo anterior, nos encontramos con que el proyecto impacta, por lo menos de manera discutible, sobre los servicios y sobre las responsabilidades y garantías profesionales, sin mejorar por ello la eficacia. También debe decirse que este proyecto no subsana debilidades ya señaladas oportunamente en la normativa aún vigente.

Concentrándonos en nuestras áreas de incumbencia, sin por ello, descartar la importancia de las otras áreas que involucra, nos permitimos (sin carácter taxativo), mencionar:

  • A | Presenta un traslado de responsabilidades de carácter “detectivo” a los profesionales intervinientes, cuando lo lógico sería reforzar las áreas competentes del estado con recursos humanos, capacitación y tecnología.
  • B | Elimina la presunción de debida diligencia simplificada para aquellas operaciones bancarizadas y de bajo riesgo. Ello obliga en cada transacción de esta naturaleza a realizar un nuevo análisis, que se agrega al ya realizado por la institución financiera. Parece una duplicación excesiva y costosa.
  • C | Faculta a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a “solicitar informes, todo tipo de antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley”, y ello sin la participación preceptiva de la Justica. En el caso de los sujetos obligados, y en el caso de los profesionales involucrados, significa claramente una violación del secreto profesional y un debilitamiento de las garantías de actuación de los profesionales.
  • D | Disminución del umbral para la consideración de delito precedente, frente a la constatación de defraudación tributaria, de UI 1.000.000 (aprox. USD 160.000) a UI 100.000 (aprox. USD 16.000). El umbral definido parece excesivamente bajo, amplía en forma excesiva el universo de empresas que operan en ese rango de tributación, lo cual dificulta la detección.
  • E | No modifica la inclusión como Sujetos Obligados de los Contadores Públicos en relación a los compromisos profesionales de Auditoría y Revisión Limitada de Estados Financieros. Como ya fue señalado en distintas instancias, significa un desconocimiento del alcance y oportunidad de dichos servicios. Ambos servicios analizan, una vez cerrados los Estados Financieros, “razonabilidad” (Auditoría) y “no apartamiento significativo” (Revisión Limitada) de las cifras contenidas en dichos Estados. Esos conceptos son definidos sobre una base de relevancia material en función de un umbral definido, el cual puede ser superior a cualquier hallazgo, y por lo tanto, según la normativa, no afecta la opinión del profesional.  Dicha inclusión, entendemos es aún más incomprensible en el caso del servicio de Revisión Limitada, pues en los hechos el mismo presenta un alcance mucho más limitado.
  • F | Lo definido en el punto anterior (ver E) se vuelve aún mas complicado si se aprueba la propuesta de reducción del umbral para la consideración del delito precedente frente a la constatación de defraudación tributaria (ver D).

Hasta aquí hemos mencionado situaciones específicas, todas ellas constatables. Adicionalmente, entendemos que, de aprobarse el proyecto en su estado actual, puede tener efectos colaterales tanto para la economía como para el ejercicio profesional.

El endurecimiento del marco regulatorio, y concomitantemente de controles de carácter preventivo, lleva irremediablemente a un enlentecimiento de la actividad económica. Si bien es obvia la necesidad de establecer regulaciones y controles al respecto, parece lógico apuntar a un mayor equilibrio.

Desde el punto de vista profesional, estamos frente a una sobrecarga de tareas, que no necesariamente repercuten en ingresos o ahorros de los clientes, consecuentemente va a dificultar el traslado de costos hacia estos, tensando la relación profesional, e impactando en la calidad de los servicios.