El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un proyecto de ley mediante el cual se introducen modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la Unión Europea (UE), para dar solución a ciertos aspectos que podrían ser considerados perjudiciales y fomentar la competencia fiscal desleal.

Este proyecto se encuentra abierto al público para recibir comentarios entre el 28 de julio y el 15 de agosto inclusive, ya que debe remitirse posteriormente para una evaluación del grupo de Código de Conducta de la UE.migration_people_work_complex_green.png

En primer lugar corresponde mencionar que nuestro país seguirá aplicando como principio general a nivel de las empresas, el de territorialidad de la fuente, por el cual se gravan las rentas de actividades desarrolladas en el país dejando fuera del impuesto a las generadas en el extranjero.

De acuerdo a las observaciones recibidas sobre los aspectos perjudiciales identificados, que son el ring fencing (ventajas fiscales para no residentes) y la falta de sustancia económica, nuestro país ha optado por seguir considerando rentas de fuente extranjera y por lo tanto no comprendidas en el IRAE, ciertas rentas pasivas si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Las entidades que obtengan las rentas cumplan con los requisitos de sustancia
  • Se elimine toda discrecionalidad en la determinación de la renta no gravada
  • Se incorpore una cláusula de anti-abuso robusta

El proyecto incorpora como rentas de fuente uruguaya y por lo tanto gravadas por IRAE:

  • Rentas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por un grupo multinacional, como patentes y software registrado en el exterior por la parte que no sean ingresos calificados. En el caso del software aplica para aquel registrado en cualquier país del mundo.
  • Rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías no incluidas en el punto 1, rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales en el exterior, obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada.

Las enajenaciones de marcas fuera de Uruguay siempre van a ser consideradas de fuente uruguaya para grupos multinacionales independientemente de si es una entidad calificada o no.

Por grupo multinacional se considera aquel conjunto de dos o más entidades vinculadas residentes en distintas jurisdicciones, así como su casa matriz y los establecimientos permanentes. Para determinar la vinculación se considerara alguna de las siguientes condiciones:

  • si la entidad está incluida en los estados contables consolidados del grupo o debiera incluirse por tener acciones que cotizan en el mercado de valores
  • que debiendo incluirse de acuerdo al punto anterior, se encuentre excluida de la consolidación por motivos de tamaño o relevancia.

Lo importante es el control que ejerza una entidad sobre el resto y no tiene en cuenta la importancia económica del grupo, no fija un umbral de ingresos como en otros casos.

Se entiende por ingresos calificados el monto que resulte de aplicar a los ingresos por rentas de patentes o software el siguiente cociente:

   (Gastos + Costos directos para desarrollar el activo) x 30 %   

Gastos + Costos totales incurridos para desarrollar cada activo

En el caso del numerador no se deben incluir los gastos y costos con entidades vinculadas no residentes. En el denominador deben incluirse los del numerador más los gastos y costos por la adquisición de propiedad intelectual así como los gastos con partes vinculadas no residentes.

Este cociente, al igual como se hace actualmente en la industria del software, se informará por Declaración Jurada anualmente a la DGI.

En relación a la entidad calificada es aquella que tiene una adecuada sustancia económica en el ejercicio. Para cumplir con los objetivos de sustancia económica, deberá:

  1. Emplear recursos humanos en número, calificación y remuneración para administrar los activos y tener un lugar en el país para desarrollar la actividad.
    Las instalaciones pueden ser propias o de terceros contratados en Uruguay, y no puede haber una duplicación del recurso en más de una empresa.
  2. Tomar decisiones estratégicas y soporte de riesgos en Uruguay. Las mismas pueden ser desarrolladas por terceros bajo una adecuada supervisión de la entidad contratante.
  3. Incurrir en los gastos y costos adecuados a la actividad de compra, tenencia o venta de los activos.

Los requisitos b y c no aplican para entidades holdings, es decir, propietarias de otras participaciones patrimoniales y para las entidades propietarias de inmuebles.

Si no cumplo la sustancia en un activo puedo cumplir la sustancia en otros activos. Uno que no cumpla no me hace caer la categoría de no calificada para todo.

Estos requisitos deberán ser informados anualmente a la DGI para acreditar la condición de entidad calificada.

Por último la cláusula anti-abuso implica el desconocimiento por parte de DGI de las formas o mecanismos adoptados por los contribuyentes para evadir el impuesto, siempre que no haya razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. En estos casos se determinará el ingreso o la entidad como no calificado/a, con las consecuencias tributarias que ello implica.

Las enmiendas deben comenzar a regir el 1° de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un período de transición.