Los uruguayos, a partir de la Reforma Tributaria vigente desde el 1° de julio de 2007, hemos venido sufriendo una serie de cambios con impacto directo tanto a nivel de la capacidad de ahorro como de inversión.

El primero de ellos fue la implantación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vigente desde la citada reforma, luego en 2011 se amplió la base imponible quedando incluidas determinadas rentas generadas en el exterior del país y en el año 2017, se introdujeron cambios para las inversiones realizadas a través de sociedades constituidas en países o territorios de baja o nula tributación.

Por ello consideramos oportuno, recordar cómo impactan los cambios mencionados en la capacidad de ahorro o inversión de los residentes fiscales uruguayos.

Impuesto a la Renta de la Persona Física

El impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF) grava en la categoría I las rentas de capital, ya sea mobiliario como inmobiliario. Las rentas de capital mobiliario comprenden todas las rentas de depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito, así como los dividendos o utilidades recibidos de empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE.)

Sin perjuicio de ello, mantienen su exoneración algunos rendimientos de colocaciones, y por lo tanto no alcanzados por el IRPF, como los intereses de Deuda Publica emitidos por el estado así como otras ganancias generados por estos, los rendimientos obtenidos a través de las AFAP, las rentas por reajuste en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste, ganancias por valores emitidos por fideicomisos financieros siempre que cumplan determinadas condiciones, y los dividendos recibidos de sociedades personales cuando sus ingresos sean menores a 4.000.000 de unidades indexadas que equivalen a aproximadamente USD 450.000 al año.

Para las colocaciones realizadas en el país, las tasas vigentes se ajustan el siguiente detalle:

Intereses depósitos en M/N y en UI, a más de un año en bancos locales 7%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a más de 3 años y con cotización en bolsa

7%

Intereses por depósitos a un año o menos, en M/N sin cláusula de reajuste

7%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en rentas pasivas pagadas por entidades del exterior

12%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y dividendos fictos

7%

Intereses de fideicomisos financieros con cotización en bolsa y a más de 3 anos

7%
Restantes rentas 12%

Es importante destacar que desde el 1 de enero de 2011 los residentes fiscales uruguayos debemos tributar IRPF a la tasa del 12% por aquellos rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y colocaciones de capital o de crédito si fueron realizados en forma personal, o a través de entidades no residentes y constituyen rentas pasivas. Este fue un cambio importante ya que amplía el ámbito de aplicación del impuesto para gravar ciertas rentas generadas fuera del territorio uruguayo (hasta ese momento el concepto de fuente uruguaya de la renta parecía un pilar inamovible). Si pago impuesto a la renta en el exterior, se podrá descontar del IRPF que se genere respecto de la misma renta.

Continuando con los cambios enunciados, a partir del 1 de enero de 2017, se realizaron varias modificaciones para aquellas rentas obtenidas a través de sociedades radicadas en países, zonas o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT). Dentro de los cambios realizados, para aquellos que inviertan en el exterior a través de este tipo de sociedades deberán tributar por todas sus rentas, incluyendo los rendimientos de capital mobiliario, los inmobiliarios y los incrementos de capital. Asimismo las rentas se imputan a la persona física en el momento en que se generen con independencia del momento en que se paguen efectivamente.

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Impuesto al Patrimonio

Hasta aquí hemos analizado el impacto del Impuesto a la Renta, correspondiendo ahora dedicar unas líneas al Impuesto al Patrimonio, el cual grava los bienes o derechos situados en el país. Sin perjuicio de ello existen también algunas exoneraciones a mencionar:

  • Títulos de Deuda Pública, nacional o municipal
  • Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay (Bonos y Letras de Tesorería).
  • Acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
  • Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos contribuyentes de IRA

Adicionalmente existe otra categoría de inversiones que también se encuentran exentas, pero deben computarse, entre otros activos, para el cálculo del ajuar de la persona física en el Impuesto al Patrimonio:

  • Títulos de ahorro y otros similares emitidos al portador
  • La tenencia de obligaciones al portador emitidas por empresas, coticen o no en una bolsa de valores y nominativas solamente cuando coticen en bolsa.
  • Los depósitos en instituciones bancarias
  • Certificados en valor oro
  • Inmuebles que gozan de los beneficios de la Ley de Vivienda de Interés Social

El concepto de ajuar refiere a los bienes que constituyen el alhajamiento de la casa habitación del contribuyente y se calcula como un 10% del doble del mínimo no imponible más un 20% sobre el valor de activos computables que exceda aquel valor.

En resumen debemos distinguir aquellas inversiones exentas en su totalidad del Impuesto al Patrimonio y aquellas que si bien están exentas, deben computarse para el cálculo del ajuar y por lo tanto generan una carga adicional del impuesto por vía indirecta.

El Impuesto al Patrimonio tiene un mínimo no imponible de $ 4.937.000 para persona física y $ 9.874.000 para núcleo familiar por el cual no se paga impuesto, y a partir de esa cifra las tasas son progresivas del 0,2% al 0,5%.