por Agustina Silva, encargada del departamento de Consultoría y RAS. 

Nuevo decreto establece importantes cambios

En virtud de la coyuntura actual, del descenso de la actividad en general y en la búsqueda de generar impacto y un efecto positivo sobre el valor agregado de la economía, a través del nuevo Decreto 268/020 del Poder Ejecutivo, fechado el 30 de setiembre y publicado el 5 de octubre pasado, se introducen modificaciones al actual Régimen de Promoción de Inversiones, reglamentado hasta el momento por el Decreto 143/018.

En términos globales, se amplían varios de los beneficios estipulados en el anterior Decreto, lo cual brinda un interesante atractivo para los inversores a la hora de utilizar esta herramienta.

Sin perjuicio que aún resta que la Comisión de Aplicación (COMAP) establezca la metodología de evaluación, y publique los respectivos lineamientos e instructivos, a continuación se detallan los principales cambios introducidos por este nuevo Decreto.

Beneficiarios

Podrán acceder a los beneficios las cooperativas y los sujetos pasivos del impuesto a la renta de actividades económicas, por lo tanto se incluye a las empresas de la industria tabacalera que eran excluidas en forma expresa por el anterior decreto.

Inversión elegible y margen de tolerancia

Los cambios más importantes referentes a las inversiones tienen que ver con el aspecto temporal, y establecen que serán computables aquellas inversiones ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud o en los 6 meses anteriores a dicha presentación.

Se elimina el tope del 20% para dichas inversiones anteriores y se amplía el plazo de 5 a 10 años para el cronograma de inversiones futuras.

Por otra parte, para el caso de mejoras en inmuebles de terceros donde se requería contar con un contrato de plazo remanente mínimo de 5 años para ser elegibles, la nueva reglamentación dentro de su flexibilización establece que dicho plazo se reduce ahora a 3 años.

En relación al margen de tolerancia respecto a la obtención del puntaje de indicadores, el mismo pasará de un 10% a un 20% y se aplicará al puntaje total de la matriz cuando finalice el cronograma de cumplimiento de los mismos.

También existirá la posibilidad de presentar una ampliación de los proyectos de inversión cuando el objetivo de la misma guarde relación con el proyecto original y sea solicitada durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE.

Exoneración de impuesto a la renta (IRAE)

Si bien la exoneración de IRAE se determinará en función del puntaje obtenido dentro de la nueva matriz de indicadores que establezca la COMAP se flexibiliza uno de los topes de exoneración del ejercicio, el cual, a partir de ahora, no podrá exceder del 90% del impuesto a pagar. Recordemos que el Decreto 143/018 establecía sólo un 60% del impuesto a pagar y un 80% en empresas nuevas).

Permanecen los otros topes de exoneración existentes correspondientes a la inversión efectivamente ejecutada y al monto de la resolución.

Dos aspectos interesantes a destacar son, por un lado, el plazo mínimo de exoneración de IRAE que se incrementa de 3 a 4 años, ya que a menudo muchos proyectos no podían aprovechar el beneficio en tan poco tiempo, y resaltar que se mantienen los beneficios adicionales transitorios establecidos por el Decreto 151/020 este año tanto en relación al incremento del 20% del puntaje de exoneración como al aumento de la base del monto invertido al 150%.

Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Si bien se mantiene la devolución de este impuesto para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil, como novedad, se agrega ahora la posibilidad de solicitar la devolución del IVA de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión, aspecto este que puede resultar beneficioso en aquellas empresas que, por su estructura de ventas, deban reconocer eventualmente parte o todo su IVA compras como una pérdida.

Otros incentivos

En el caso de las Micro y Pequeñas empresas (MYPEs) que presenten proyectos de inversión por hasta UI 3,5 millones recibirán un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional de plazo de exoneración.

Por último, y en referencia a los usuarios de parques industriales y parques científico – tecnológicos, el anterior Decreto 143/018, incrementaba en un 15% el beneficio de IRAE y el plazo para los usuarios de estos parques.

La nueva normativa aumenta el beneficio en un 15% sólo si los usuarios habilitados realizan algunas de las actividades taxativas detalladas en el propio texto del decreto, mientras que para el resto de los usuarios el incremento referido anteriormente será de 5%.

Vigencia

Si bien las disposiciones y cambios introducidos aplican para todos los proyectos presentados a partir de la publicación del mismo, quienes hayan presentado proyectos a partir del 1° de mayo de 2020 y hasta 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto, pueden optar expresándolo por escrito por el nuevo Régimen o permanecer en el anterior.

Desde el Departamento de Consultoria y Risk Advisory Services de RSM quedamos a disposición para evacuar las consultas relacionadas con este tema y brindar asesoramiento que le permita tomar las mejores decisiones.

Por más información contacte a Bernardo Vitale, socio del departamento de Consultoría y RAS de RSM UY. 

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Cr. Bernardo Vitale

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