Marco regulatorio

El sistema de promoción de inversiones se ampara en la Ley  16.906, más conocida como ley de inversiones, y sus sucesivos  decretos reglamentarios 455/007, 02/012, 143/018 y 268/020  respectivamente otorgando beneficios fiscales a aquellas  empresas -contribuyentes de IRAE- que realicen inversiones positivas en los indicadores que se busca promover.

Es muy importante destacar que el régimen no distingue entre  inversión local o extranjera pudiendo ambas gozar de los mismos  beneficios.

Inversiones computables

Se entiende como inversión elegible la adquisición de los  siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo de las  empresas:

• Bienes muebles destinados directamente a la actividad de  la empresa con un valor mínimo individual aproximado a los  USD 50, quedando expresamente excluidos aquellos bienes  destinados a la casa habitación. Entre estas inversiones  posibles se destacan maquinarias, instalaciones,  equipamiento en general, mobiliario y vehículos utilitarios.
• Mejoras en obra civil en inmuebles propios o de terceros  siempre que se cuente con contrato vigente.
• Plantines y costos de implantación (plantas de vivero,  árboles y arbustos frutales plurianuales).
Asimismo, se considerarán también elegibles los bienes usados  adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al  proceso productivo, siempre y cuando, los mismos no hayan sido  nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad.

Las inversiones previstas en los proyectos, computables para  la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir  del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la 
declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6  (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación  de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 (diez)  ejercicios que deberán ser contemplados en el cronograma del  proyecto.

Indicadores para otorgar beneficios

Si bien existen indicadores específicos en relación a las distintas  actividades, la evaluación de los proyectos de inversión se realiza  en base a un puntaje surgido a partir de una matriz general  donde se consideran y ponderan los siguientes indicadores:

  • Generación de empleo 50 %
  • Aumento de exportaciones 20 %
  • Descentralización 15 %
  • Tecnologías limpias 20 %
  • Investigación, desarrollo e innovación 20 %
  • Indicador sectorial 25 %

Para acceder al régimen promocional las empresas deberán  asegurarse por lo menos 1 punto en esta matriz de  indicadores que les permita obtener una base mínima de un  30% de exoneración de IRAE a utilizar en un plazo, también  mínimo, de 4 años

Beneficios fiscales

Dentro de los beneficios a obtener destacamos los  siguientes:
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas  (IRAE): en función del porcentaje que surja de la matriz  de indicadores, y en virtud de normativa temporal que  permite en ciertos periodos incrementar dichos beneficios  con porcentajes adicionales, deberá considerarse tal cual  lo detallado anteriormente un piso de ahorro mínimo de un  30% del monto invertido.
Se destaca también que, a aquellas empresas  categorizadas como micro o pequeñas que presenten  proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un  total acumulado de hasta UI 3.500.000, se les otorga un  10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional  al plazo de exoneración obtenido para dicho impuesto.
Impuesto al Patrimonio (IP): en el caso de bienes muebles  se los exonera de este tributo por toda su vida útil y en el  caso de obras civiles, se las exonera por el plazo de 8 años  si el proyecto se ubica en Montevideo y por 10 años si el  mismo se ubica en el interior del país.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): los proyectos  aprobados podrán gozar de la devolución de este  impuesto asociado a la compra en plaza de materiales y  servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles  destinados al proyecto.

Tasas y tributos a la importación de bienes: gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la  importación aquellos bienes muebles y materiales de obra  civil que sean declarados no competitivos con la industria  nacional por la Dirección Nacional del Industrias (DNI– MIEM).

Por otra parte, existen en la normativa vigente algunos  incentivos específicos para usuarios de parques  industriales y parques científico-tecnológicos vinculados  tanto al incremento en el porcentaje de exoneración de IRAE como al plazo para usufructuar dicho beneficio.

Comercio Exterior

Importaciones

Los bienes pueden importarse sin restricciones  significativas, excepto de unos pocos productos  especiales que solo pueden importarse previa  autorización del Poder Ejecutivo.

Los derechos de aduana se imponen al valor en aduana  de los bienes importados, que se determina de acuerdo  con los criterios de valoración proporcionados por la Organización Mundial del Comercio.

Uruguay es miembro del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), por lo que las importaciones de cualquier producto  de estos países generalmente están libres de aranceles  aduaneros.

Las importaciones de bienes de otros países están sujetas a  un arancel externo común (AEC).

Además de las tarifas personalizadas, las importaciones  están sujetas al IVA a una tasa del 22% más los recargos a la  importación.

A a una tasa del 22% más los recargos a la importación.

Exportaciones

Las exportaciones no están sujetas a ningún impuesto y  prácticamente no existen prohibiciones con respecto al tipo  de bienes que se exportarán.
Se ofrecen varios instrumentos para promover las  exportaciones:

Reembolso de impuestos: existe un sistema para el  reembolso de los impuestos indirectos donde el exportador  puede recuperar los impuestos internos que se agregan al  costo del producto exportado.

Admisión temporal: los productos exportables están exentos  de aranceles aduaneros si los productos finales se exportan  en un plazo de 18 meses.

Reintegro: para determinados productos, el sistema de  restitución permite reembolsar los aranceles pagos a las  importaciones en el momento de la exportación
Financiación especial: los exportadores pueden acceder al  crédito a una tasa de interés preferencial. 

Proyectos de gran dimensión económica

Si bien ya existía una normativa previa que amparaba este  tipo de “megaproyectos” denominados de Gran Dimensión  Económica (GDE), el pasado 4 de mayo de 2020 fue publicado  el Decreto 138/020, donde se declararon promovidas las  actividades de construcción para la venta o arrendamiento de  inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización 
que, entre otras condiciones, tengan un valor en obra civil  y bienes muebles destinados a las áreas de uso común  superior a 60:000.000 de Unidades Indexadas, algo así como  unos USD 6.500.000 aproximadamente.

Asimismo, y en la misma línea, a través de un nuevo Decreto  publicado el 24 de noviembre de 2020 se establecieron  nuevas modificaciones buscando otorgar mayores facilidades  a este tipo de emprendimientos, básicamente, disminuyendo  los montos exigidos para que queden incluidos dentro de la  definición de proyectos de GDE.
Quedan comprendidas ahora como proyectos GDE aquellas  construcciones que:

Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a  las áreas de uso común, de 20:000.000 UI o superior (unos  USD 2.200.000 aprox.).
Se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a  la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales  reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y 
bienes muebles destinados a las áreas de uso común de  20:000.000 UI o superior.

En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del  área destinada al uso común, en el resto de los casos debe  contar con al menos un 10%.

En el siguiente cuadro se detalla la exoneración del Impuesto  a las Rentas (IRAE)

Exoneración IRAE Inversión en UI Inversión apróximada en US$
5% 20.000.000 y 40.000.000 2.250.000 y 4.500.000
10% 40.000.001 y 60.000.000 4.500.000 y 6.700.000
15% 60.000.001 y 90.000.000 6.700.000 y 10.100.000
20% 90.000.001 y 205.000.000 10.100.001 y 23.000.000
25% 205.000.001 y 287.000.000 23.000.001 y 32.200.000
30% 287.000.001 y 574.000.000 32.200.001 y 64.300.000
40% 574.000.000 64.300.000

El plazo máximo para el uso del beneficio será de hasta 10  años, comenzando en el primer ejercicio en que se obtenga  renta fiscal (y con un máximo de hasta 4 ejercicios desde la  declaratoria promocional).