SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LO QUE OCURRE EN URUGUAY  

 

En la República Argentina, a partir de la promulgación de la Ley 27739 (Capítulo III, Artículos 28 y siguientes) se crea el Registro Público de Beneficiarios Finales, el cual funcionará en la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - símil de Dirección General Impositiva en Uruguay. 

 

¿Qué sucede en Uruguay al respecto?  

 

En Uruguay a partir de la Ley 19484, y normas modificativas y reglamentarias se creó en el año 2017 el registro de identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas. 

 

Dicho registro funciona en la órbita del Banco Central del Uruguay, y bajo el control de la Auditoría Interna de la Nación, y obliga, en resumen, a que cualquier persona jurídica que emita títulos de participación identifique a sus titulares, y cuando éste sea una persona jurídica, haga lo propio con los beneficiarios finales siempre que el mismo, directa o indirectamente tenga una participación mínima del 15%.  

 

La gama de sujetos obligados, según la normativa, en Uruguay y en Argentina no presenta grandes diferencias, o por lo menos significativas, siendo las diferencias, básicamente, de carácter semántico. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, existen algunas diferencias en el régimen de información a incorporar en los citados registros. 

 

La primera de esas diferencias es de carácter cuantitativo. Mientras en Uruguay se deben incorporar al registro aquellos beneficiarios finales, cuya participación sea igual o superior al 15%, en la norma recientemente aprobada en Argentina ese umbral se sitúa en el 10%. 

 

La otra diferencia visible, parece ser más relevante, y corresponde al ente a cargo del registro y depositario de la información. Si bien es aceptado que el propósito normativo es la “transparencia fiscal internacional y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacional”, no es indiferente quien resguarde la información.  

 

Es sabido que en el marco de los esquemas de tributación, el contribuyente y el órgano de recaudación / fiscalización (DGI o AFIP) son parte y contraparte y no siempre la razón y la justicia están del mismo lado. Desde ese punto de vista el resguardo de información por parte del Banco Central, aparece como absolutamente neutral desde el punto de vista fiscal.  

 

A partir de lo anterior puede inferirse que desde el punto de vista de la transparencia fiscal, y de garantías para el contribuyente, el marco normativo uruguayo ofrece mayores garantías.