CONSULTA  6.640

Nuevas escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del IRAE 

 

Recordemos que el Decreto 65/023 incorporó para los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023  nuevas escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para los contribuyentes que obtienen rentas empresariales (combinan capital y trabajo). 

 

Posteriormente, el Decreto 71/023 realiza una modificación adicional en las escalas quedando establecidos en los siguientes porcentajes: 

   

Más de

Hasta

%

UI 0

UI 1.000.000

12%

UI 1.000.000

UI 2.000.000

14%

UI 2.000.000

UI 3.000.000

48%

UI 3.000.000

En adelante

60%

 

Por lo tanto, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en el IRAE, se le aplicará el porcentaje correspondiente a cada tramo en forma progresiva, con la finalidad de otorgar al tributo mayor progresividad, aliviando la carga tributaria.  

 

Anteriormente, se le aplicaba el porcentaje sobre el total de la renta de acuerdo a la escala que hubiera determinado el ingreso total.  

 

En este nuevo escenario la División Atención y Asistencia consulta la forma de efectuar la liquidación del IRAE en forma ficta cuando el contribuyente obtiene rentas empresariales conjuntamente con las establecidas por otras normas que consagran fictos especiales para determinados giros tales como los previstos en la Resolución DGI N° 2.027/2008 de 12.12.008 (compra venta de artículos usados), la Resolución DGI N° 1.222/2008 de 08.08.2008 (compra venta de vehículos automotores usados), la Resolución DGI N° 2.098/2008 de 29.12.008 (compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizadas a hurgadores, para su posterior reventa), entre otros. 

 

Previo a dicha modificación, para ubicar la escala que debía aplicar el  contribuyente, sumaba la totalidad de los ingresos obtenidos incluyendo los exonerados. Al porcentaje correspondiente a su escala, lo multiplicaba por el monto de ingresos gravados. 

 

La Comisión de Consultas entiende que esta conclusión no se ve alterada por las disposiciones del Decreto Nº 65/023, pero es necesario definir el orden en que debemos considerar los ingresos a los que se aplica cada uno de los regímenes. 

 

Por tratarse de rentas empresariales, pero que por distintos motivos reciben un tratamiento especial por aplicársele algún régimen ficto específico entienden que deben ser computadas en primer lugar a efectos de la aplicación de la escala progresional. 

 

Para poder visualizarlo en la consulta se expone el siguiente ejemplo:   

Rentas por ventas de carnicería (Régimen especial Resolución 391/993):

900.000 UI

Otras rentas empresariales no comprendidas en el régimen ficto especial:

1.400.000 UI

Total

2.300.000 UI

 

La determinación de las escalas para las rentas netas empresariales, excluyendo a las rentas derivadas de la actividad de carnicería, sería: 

Más de

Hasta

Renta a considerar

%

 

UI 0

UI 1.000.000

100.000 (1.000.000 – 900.000)

12%

12.000

UI 1.000.000

UI 2.000.000

1.000.000

14%

140.000

UI 2.000.000

UI 3.000.000

300.000

48%

144.000

 

 

 

 

296.000

Mientras que las rentas correspondientes a la actividad de carnicería, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DGI Nº 391/993 se computan por un ficto del 4%, por lo tanto, se calcularía:  

 

  900.000 * 4% = 36.000 

 

En consecuencia, la DGI fija su posición estableciendo un orden de prelación a efectos de la aplicación de la escala progresional considerando que las rentas que reciben un régimen especifico deben ser consideradas en la escala en primer lugar.