Dada la creciente inestabilidad que existe en América Latina y en la región es frecuente que las personas busquen otras opciones de residencia fiscal para optimizar la carga tributaria y proteger sus activos.

Desde el punto de vista tributario, Uruguay grava solamente las rentas generadas en el país, con la excepción para los residentes de aquellas rentas mobiliarias producidas en el extranjero, lo que lo diferencia de sus países vecinos que gravan la renta que la persona obtiene en todo el mundo.

La residencia fiscal no implica la residencia legal, ni viceversa. Son dos trámites independientes con diferentes requisitos. En esta oportunidad detallaremos los requisitos exigidos por la normativa vigente en Uruguay para solicitar el certificado de residencia fiscal. Es necesario configurar alguna de las causales que a continuación se enumeran:

A. Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

A los efectos de efectuar el conteo para alcanzar los días requeridos, solo se descuentan las salidas del país que excedan los 30 días corridos.

B. Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital

Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:

  • El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
  • En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
  • Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital

De acuerdo con lo dispuesto por el decreto Nº 330/16 - modificativo del artículo 5-BIS del Decreto 148/007 -  se establece un nuevo criterio para configurar la residencia fiscal en Uruguay sobre la base de intereses económicos que tenga una persona física en nuestro país.

De esta forma, podrá acreditar su residencia fiscal en el país, quien posea en el territorio nacional una inversión:

  • En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI. (aprox. USD 1.770.000). No es relevante cuando lo adquirió, ni cuantos bienes se suman para alcanzar el total, lo importante es que con los inmuebles, se supere el monto mencionado.
  • En una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 5.310.0000), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

Para acreditar esta causal no se controla el tiempo de estadía en el territorio uruguayo.

C. Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el   país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente   (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no exista hijos bastará la presencia del cónyuge.

Comentarios adicionales:

  • La verificación de las causales previstas en todos los casos, debe hacerse mediante Declaraciones Juradas, Documentación certificada notarialmente e Informes de Contador Público, ante Dirección de Migración y/o Dirección General Impositiva.
  • En cualquier circunstancia debe tenerse presente que no basta con obtener la Residencia Fiscal Uruguaya para no tributar en su país de origen, sino que además es necesario no configurarla en el mismo (Ejemplo: por más que usted obtenga la Residencia Fiscal Uruguaya, si usted pasa más de 183 días por año en su país de origen, igualmente continuará siendo residente fiscal del mismo. También controlarán otros medios adicionales de prueba como colegio de los hijos, clubes deportivos, etc.)
  • La obtención de la Residencia Fiscal Uruguaya, no le exime de la tributación en su país de origen  sobre aquellas rentas de carácter local que obtenga en dicho país, sino que le permite tributar sobre las rentas internacionales a las tasas vigentes en Uruguay a diferencia de hacerlo a las tasas vigentes en su país de origen.
  • Adicionalmente, una vez obtenida la Residencia Fiscal Uruguay, usted gozará de un período “ventana” de cinco (5) años durante el cual no tributará impuesto alguno sobre sus rentas de carácter internacional.

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