Se flexibiliza el “Tax Holiday” 

El 12/01/2021 fue publicada la Ley 19.937 que permite aplicar el “tax holiday” a las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en forma previa al año 2020 y hayan optado por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por las rentas pasivas obtenidas en el exterior en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Fiscas (IRPF).

No obstante, dicha Ley exige determinados requisitos de inversión inmobiliaria y permanencia en nuestro país para poder acceder a dicho beneficio.

ANTECEDENTES

Recordemos que las personas físicas cuando adquirían la calidad de residentes fiscales en nuestro país previo al año 2020 podían optar por tributar el IRNR por el ejercicio fiscal en que se verificaba el cambio de residencia fiscal y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes en lugar del IRPF.

Dicha opción se realizaba por única vez y exclusivamente para las rentas pasivas obtenidas en el exterior (rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, colocaciones o créditos provenientes de entidades no residentes).

En el ámbito del IRPF dichas rentas se encuentran alcanzadas a la tasa del 12%, no en el IRNR, que grava las rentas obtenidas en territorio nacional, por lo tanto, al optar las personas físicas por este último impuesto no tributan  durante dicho plazo por estas rentas. 

Por otra parte, la Ley 19.904 de 18/09/2020 estableció que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en el ejercicio 2020 podrán optar para las rentas pasivas obtenidas en el exterior entre:

  1. El IRNR, por el ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia fiscal y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes. Lo que implica no pagar impuestos durante dicho plazo.
  2. El IRPF a la tasa del 7 % en vez del 12%. Dicha opción no tiene límite temporal.    

Esta extensión del “tax holiday“ incluía en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, a las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en el pasado, las cuales podrían optar por tributar nuevamente por el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se había hecho uso de la opción. Dicha posibilidad finalmente no fue aprobada por el Parlamento, quedando establecida solamente para los que adquirían la residencia a partir del año 2020.

AMPLIACIÓN DEL PERIODO TAX HOLIDAY

La Ley 19.937 recientemente aprobada permite incorporar a quienes hayan adquirido la residencia fiscal en forma previa al año 2020 e hicieron uso de la opción de 5 años del IRNR para las rentas pasivas obtenidas en el exterior o estuviera en curso dicha opción, amparase a los 10 años hasta completarlos.   

Para acceder a la ampliación se establecen para las personas físicas residentes que configuraron residencia en forma previa al año 2020 determinados requisitos:

- Inversión inmobiliaria por un valor superior a 3:500.000 UI (397.500 dólares) a partir de la vigencia de esta Ley.

- Presencia física efectiva en Uruguay durante el año civil de, al menos, 60 días.

En consecuencia, las personas físicas residentes que cumplan lo establecido pueden extender su periodo de “tax holiday” por un plazo máximo de 10 años, contados desde el año civil siguiente al que obtuvieron la residencia fiscal.