El 6 de abril pasado, a través del Decreto 99/021, se reglamentó el artículo 691 de la Ley 19.942 que autoriza la importación, por única vez, de un vehículo de su propiedad, libre de todo tributo, trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana.

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¿Quiénes pueden aplicar la exoneración?

  • Aquellos residentes legales que obtengan la residencia permanente a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021
  • Los migrantes del MERCOSUR que ingresaron al país en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021 para residir en él en forma definitiva, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de la República

¿Qué características debe tener el vehículo?

  • Deberá tener una antigüedad mínima de un año anterior a la solicitud de residencia
  • Quedan excluidos vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes, ómnibus, embarcaciones y aeronaves.

¿Qué condiciones se exigen?

  • Solo se admite un vehículo por interesado
  • Dicho vehículo no podrá ser vendido o transferido por un periodo de 2 (dos) años desde su ingreso al país.
  • Deberá ser empadronado dentro de los 30 días del libramiento, en el Gobierno Departamental del domicilio declarado por la persona.

El trámite para hacer uso de la exoneración se realiza en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Por más información contacte a Ana Inés Montaldo a través de su e-mail [email protected]