Modificaciones al régimen CFE

Se establecen modificaciones al régimen de documentación electrónica, entre ellas mencionamos brevemente:

  • Vigencia de la fecha de incorporación al régimen CFE:

La vigencia de la incorporación al régimen será automáticamente el día siguiente a la comunicación de habilitación por parte de DGI, una vez cumplida la etapa de postulación.

  • Autorización impresa:

Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la representación impresa tendrá la misma validez fiscal, en tanto se cumplan las condiciones referidas en el mismo.

  • Excepciones a la representación impresa:

El emisor electrónico podrá omitir la emisión y entrega de la representación impresa cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF.

  • Documentación no utilizada:

En pos de la inclusión al régimen, la documentación impresa no utilizada podrá:

  1. Ser conservada en todos sus ejemplares por el término de la prescripción de  los tributos ó
  2. Ser destruida en todos sus ejemplares, dejando constancia en un acto notarial e informándole a la DGI sobre la destrucción de los mismos mediante la presentación de una declaración jurada.