Contribuyentes exonerados 

Mediante la presente resolución de vigencia a partir del 01/09/2020, se regula la forma de respaldar aquellas actividades que se encuentren exoneradas.

Los contribuyentes exonerados con excepción de usuarios directos e indirectos de Zona Franca deberán:

1- Presentar una declaración jurada en la que describirán las actividades objeto de exoneración que desarrolla, citando las normas que dan mérito a la misma, así como la documentación exigida en cada caso.

2- Solicitar una constancia de exoneración, a efectos de imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda "Contribuyente Exonerado" y para emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 contendrá la leyenda "Contribuyente IVA MINIMO”.

En oportunidad de recibir la constancia referida, las imprentas deberán, imprimir en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, la mención que contenga la leyenda "Contribuyente Exonerado" complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.

Por su parte, la documentación a emitir por parte de los contribuyentes exonerados podrá prescindir de ciertas formalidades. Mencionamos algunas de ellas:

a) ubicación y tamaño de los datos pre-impresos o impresos mediante sistemas computarizados.

b)   Documentación de enajenaciones o prestaciones de servicios:  recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR"  o “CONSUMO FINAL” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Adosado a la derecha, un recuadro no inferior a 1 cm. de largo, dividido en dos renglones.

Resguardos emitidos: un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUC" y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.

c) la constancia de estar al día con el I.V.A. cuando corresponda.

d) la identificación de "original" o "copia.