Responsables obligaciones tributarias de terceros

Recordemos que deberán retener IVA, las entidades que intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de dichos servicios; o 
b) suministren datos a los prestadores o a los usuarios de los servicios, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación.

La obligación del responsable por obligaciones tributarias de terceros no se modifica si el mismo es residente o no.
Recordamos el monto correspondiente de dicha retención:

Deberán retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros,  los siguientes porcentajes:

1-    El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.
2-    El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.
3-    El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Para aquellos prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, serán los siguientes porcentajes:

1-    El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada
2-    El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
3-    El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.

Cuando el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubieren sido autorizados, la retención ascenderá al 3,3% (tres coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones.

La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y verterse a la Dirección General Impositiva en el mes subsiguiente, de acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.