Comprobante Fiscal Electrónico: emisores electrónicos

En coherencia con la norma la Resolución 167/021, la presente establece ciertas obligaciones de informar ante la DGI, para los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales electrónicos autorizados.

¿Quiénes están obligados a informar?

Todos aquellos contribuyentes que sean emisores electrónicos.

¿Qué datos deben suministrar?

Todas las soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando al proveedor de cada una de ellas.

Modalidad.

La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio Web de la DGI.

Plazo para presentar la información.

Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas se

comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

Vigencia.

La obligación de informar aplicará a partir del 1° de junio de 2021.

Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a dicha fecha, deberán presentar la información en el mes de julio de 2021.