Devolución de IVA en adquisiciones de gasoil para productores agropecuarios

Recordemos

Mediante los decretos N°68/022 y N°69/022 se otorga la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas y ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

La referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2022 por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones de gasoil, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.

Resolución 299/022

Es por ello que la presente Resolución N°299/022 establece que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.

Aquellos emisores electrónicos que se encuentren en período de transición también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil que no fueran destinados a consumidor final.

¿En qué declaración jurada se deben incluir estos importes?

La información deberá ser incluida en el formulario 2181 a ser confeccionado en el programa de DGI – BETA.

Se declarará en la línea 530 el RUT del comprador, año y mes, e importe del IVA incluido en la venta de gasoil.