Facturación Electrónica: disposiciones a partir del 01/02/2022

Se establecen nuevas disposiciones para los comprobantes electrónicos a emitirse a partir de febrero del 2022, incorporando al listado de los e-tickets que deben ser enviados a la DGI sin importar su monto los que documenten:   

  • Exportaciones de servicios.
  • Devolución de IVA compras de NO Residentes.  
  • Actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a    consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC.

Asimismo, los emisores electrónicos deben generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante.

A dicho reporte se incorporan las operaciones de pagos por cuenta de terceros mencionadas en el artículo 105 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Recordemos que la Resolución 10197/2018 estableció que dichos pagos debían documentarse en comprobantes independientes del resto de las operaciones que correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los mismos corresponden a pagos por cuenta de terceros, así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado en aquellos casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.

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