Mecanismos devolución pagos IRAE Mínimo

La reciente Resolución  de DGI N° 818/021, establece un procedimiento de devolución simplificado para contemplar a aquellos contribuyentes que estando incluidos en la exoneración establecida en la Ley N° 19.942, ya hubieran efectuado los pagos de IRAE mínimo.

EXONERACIÓN DE PAGOS DE IRAE MÍNIMO A CONTRIBUYENTES DE MENOR DIMENSIÓN ECONÓMICA

Recordemos que dicha Ley exonera de los pagos mínimos de IRAE entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados, en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente Ley, no hayan superado las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Procedimiento:

Contribuyentes No CEDE – Por los pagos de IRAE mínimo realizados antes del 23 de marzo imputados al período enero-marzo 2021, obtendrán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), cuya fecha de exigibilidad coincidirá con la de cada pago.

Lo dispuesto anteriormente procederá una vez presentada la declaración jurada de IRAE correspondiente al último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley Nº 19.942 y luego que la Dirección General Impositiva haya realizado las verificaciones correspondientes.

Por los pagos de IRAE mínimo realizados luego del 23 de marzo de 2021, los importes exonerados serán considerados como pagos de IRAE mínimo por el mes cargo Julio en adelante.

Contribuyentes CEDE- Quienes hubieran realizado pagos de IRAE mínimo y estén sujetos a la exoneración dispuesta, podrán considerar dichos créditos imputados a los pagos de IRAE mínimo correspondientes a los meses de julio 2021 y siguientes, o reliquidar las declaraciones juradas correspondientes y obtener certificados de crédito.