CFE – Proveedores de soluciones software
Mediante la presente resolución se establece que los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Que se debe informar?
- Las soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos, así como los procesos en los que interviene el referido software.
- Deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
¿Dónde se declara?
La información deberá presentarse en el formato establecido en el portal e-Factura del sitio web de la DGI.
La DGI publicará un listado mensual de proveedores que brinden este tipo de soluciones en el portal de E-factura.
¿Cuándo se debe declarar?
Primera vez: Dentro del mes siguiente al inicio de la prestación del servicio al emisor electrónico.
En caso de cambios producidos: al mes siguiente.
Vencimiento
Según cuadro general de vencimientos DGI acorde al grupo que se encuentre comprendido el proveedor de los servicios.
Para CEDE:
- Mes cargo Noviembre 2020 – 23/11
- Mes cargo Diciembre 2020 – 22/12
Para NO CEDE:
- Mes cargo Noviembre 2020 – 25/11
- Mes cargo Diciembre 2020 – 28/12
Vigencia:
A partir del 1° de Octubre 2020.
Respecto a la prestación de servicios que se hubieran iniciado con anterioridad al 1º de octubre de 2020 y se continúen brindando, la información requerida deberá presentarse en el mes de noviembre de 2020.