Comprobante Fiscal Electrónico: compra de moneda extranjera destinada a la reventa
En esta oportunidad se introducen modificaciones a la forma de documentar la compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local.
Se establece que:
- A partir del 1° de octubre de 2021 las citadas operaciones deberán documentarse mediante e- Boletas de Entrada.
En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no corresponderá la emisión de dicho documento electrónico.
-En lo que respecta a la representación impresa del documento electrónico y en específico a la identificación del receptor del mismo, se aclara que no se exigirá el recuadro de medidas específicas conteniendo la mención “CONSUMIDOR FINAL”.
- En lo que respecta a la obligación de informar a la DGI, se exige el envío de las e- Boletas de entrada y sus notas de corrección previo a la entrega de la representación impresa al vendedor.