Modificación en bien incluido en el listado de bienes exonerados de IVA – de acuerdo a Res. DGI Nº 305/979 y Res. DGI Nº 506/985.

Teniendo en cuenta que los “Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario” fueron incorporados por la Res. DGI Nº 506/985 al listado de bienes exonerados de IVA y que se considera necesario incluir también a los baños podales, es que mediante la presente resolución se modifica la redacción original (redactada entre comillas) por la siguiente:

  • “Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso pecuario”