Modificaciones en el IRAE para rentas pasivas de empresas pertenecientes a grupos multinacionales

El 25 de noviembre de 2022 fue promulgada la Ley 20.095 que introdujo modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), reglamentada por el Decreto 395/022 de fecha 14 de diciembre de 2022.

Estas disposiciones incorporaron al ámbito de rentas gravadas por el IRAE:

  •  Rentas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por un grupo multinacional, relativas a patentes o software registrados, enajenados o utilizados económicamente en el exterior por la parte que no sean ingresos calificados.  
  • Rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías no incluidas en el punto anterior, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales en el exterior, obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada.

Las enajenaciones de marcas fuera de Uruguay siempre van a ser consideradas de fuente uruguaya para grupos multinacionales independientemente de si es una entidad calificada o no.


Con fecha 13 de marzo de 2023 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución 488/2023 mediante la cual se reglamentan los siguientes aspectos:

» Rentas no comprendidas

Se excluye a las siguientes rentas:

  • intereses fictos
  • diferencias de cambio que no provengan de activos generadores de rentas pasivas comprendidas, ni de marcas.

» Sustancia económica

A los efectos de demostrar que una entidad es calificada, la normativa exige que la misma tenga una adecuada sustancia y para ello uno de los requisitos es que los recursos humanos tomen decisiones estratégicas. La resolución aclara que esto hace referencia a la toma de decisiones en la adquisición, tenencia o enajenación del activo generador de rentas pasivas.

» Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles

Se establece que a efectos de determinar si una entidad tiene como actividad adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o ser tenedora de bienes inmuebles se debe considerar el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, a fin de cada mes y verificar que representen al menos el 75% de los activos totales, durante todo el período de tenencia del activo.

Esto es importante ya que las entidades que cumplen con el porcentaje establecido podrán justificar que tienen sustancia económica, y por lo tanto ser entidades calificadas, para un ejercicio y respecto a cada activo, demostrando que cuentan con recursos humanos en número, calificación y remuneración para administrar los activos y asimismo tener un lugar en el país para desarrollar la actividad.

En lo que refiere a recursos humanos, se considera que cumple, si la mayoría de los mismos residen en territorio nacional y se encuentran debidamente calificados en relación a las actividades que generan las rentas, o al menos contar con un director residente calificado para el cargo, independientemente del vínculo funcional declarado en el Banco de Previsión Social.

» Declaración jurada

  • Ingresos calificados. Se establece que la misma se debe realizar anualmente y se establece la información que debe contener.
  • Entidades calificadas. Se establece que la misma se debe realizar anualmente y la información a incluir por cada categoría de activos generadores de rentas comprendidas. Las mismas deberán ser presentadas en los mismos plazos de la declaración jurada anual del IRAE.

» Tercerizaciones

De acuerdo a la normativa y a efectos de justificar que una entidad es calificada mediante el empleo de recursos humanos, contando con instalaciones y la toma de decisiones estratégicas; se puede contratar a terceros en el país, en la medida que exista supervisión y control de la entidad.

La resolución establece que las entidades que presten los servicios tercerizados deben detallar en la factura los recursos humanos afectados, las horas aplicadas para la prestación del servicio y el detalle de las instalaciones donde se prestaron los servicios.

Esto aplica a partir del mes de abril próximo.

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