Prórroga del plazo para tramitar la cesión de los certificados de crédito de contribuyentes agropecuarios

La normativa vigente (Decreto 373/022) establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, siempre y cuando el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, y la referida cesión se realizara hasta el 28 de febrero de 2023.

Los sujetos pasivos, a los cuales se le pueden ceder los certificados de crédito son:

a) Bancos

b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

c) Empresas aseguradoras

El Decreto 110/023, publicado el 28 de marzo de 2023, amplió el plazo hasta el cual se podía realizar la cesión, al 31 de agosto de 2023.

Con fecha 31 de marzo se emite la Resolución DGI 610/023 que modifica la Resolución 2133/022, resolviendo la prórroga del plazo establecido en la resolución referida para tramitar la cesión de los certificados de crédito hasta el 31 de agosto de 2023.