No residentes: declaración jurada para no estar sujetos a retención

Antecedentes

En sede de IRPF se encuentran gravados los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y, en general, en toda colocación de capital o de crédito, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.

La norma designó como agentes de retención del impuesto a distintas entidades e instituciones de plaza que paguen o acrediten dichos rendimientos a personas físicas residentes.

Cuando una persona física no residente pretenda cobrar dichos rendimientos a través de tales entidades o instituciones de plaza deberá justificar su calidad de “no residente” para ser exceptuados de la retención de IRPF. 

La justificación opera mediante la presentación de una declaración jurada destinada a la DGI que acredite la condición de no residencia, en oportunidad de cada pago o puesta a disposición de los fondos. Dicha declaración permanecerá en poder del agente de retención por el plazo de prescripción de los tributos, debiendo ser exhibida cuando la DGI así lo requiera.

En el marco de emergencia sanitaria provocado por el COVID 19, la Resolución Nº632/020 dispuso que mientras se mantuviera dicho estado de emergencia, la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada anterior se consideraría suficiente a efectos de que el responsable designado no aplicara la retención del IRPF. 

Asimismo, estableció que una vez finalizado el estado de emergencia sanitaria, los contribuyentes dispondrían de un plazo de sesenta días para efectivizar ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada enviada digitalmente.

Nueva disposición

Atendiendo a que el Decreto Nº 105/022 dio por finalizado el estado de emergencia nacional, la Resolución 655/022 extiende el plazo para que los contribuyentes efectivicen la presentación del original de la referida declaración jurada, ante la entidad correspondiente, hasta el 31 de octubre del 2022.