De acuerdo al Decreto 354/019 se fija en $ 3.980 el pago del monto mensual, que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Por otra parte, dicho Decreto actualizó los montos de IRAE mínimo a pagar de acuerdo a la escala de ingresos en la que quede comprendido el contribuyente en función de sus ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior, establecido en el Art. 93 del T.4 del TO de 1996.

Las mismas son:

      Ant. Mínimo de IRAE

  0

(0 UI)

A

$ 3.994.250

(305.000 UI * 3)

5.220

$ 3.994.251

(305.000 UI * 3)

A

$ 7.988.499

(305.000 UI * 6)

5.710

$ 7.988.500

(305.000 UI * 6)

A

$ 15.976.998

(305.000 UI * 12)

7.670

$ 15.976.999

(305.000 UI * 12)

A

$ 31.953.996

(305.000 UI * 24)

10.390
Más de  

$ 31.953.996

(305.000 UI * 24)

13.000

 

(Estos importes varían todos los meses en función de la UI el último día del mes inmediato anterior.)

(El cuadro muestra los valores para Enero de 2020, con la UI del 31/12/2019 = 4,3653)

A su vez, el Decreto 356/019 fija el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2019 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 4.491.000, para el caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplicará, $ 8.982.000.

Por otra parte, el Decreto 355/019 estableció las multas mínimas y máximas previstas en el artículo 95 (Contravención) y 98 (instigación Pública a no pagar tributos) del Código Tributario, las mismas se fijaron en $ 480 y $ 8.870 respectivamente.

Asimismo, la Resolución DGI Nº 4.320/019, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO
Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento  $540
Dentro del segundo  mes siguiente  al del vencimiento $560
A partir  del tercer mes siguiente  al del vencimiento, inclusive $ 610

 

Para contribuyentes sin actividad en el período por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 540 con un máximo de $ 1.600 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 4.322/2019 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 770
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:
SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS  C/EL RUT REGULARIZADOS POR LA WEB
$380 Dentro de los 90 días
$1.000  Dentro del año siguiente 
$1.500 Más de 1 año

 

SANCIONES E INCUMPLIMIENTO C/ EL RUT
$530 Dentro de los 30 días siguientes
$920 Dentro de los 90 días siguientes
$1.290 Dentro de los 180 días siguientes
$2.100 Dentro de año siguiente
$3.000 Más de 1 año

 

  • Para las PF y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 380 si se regulariza por la web, y de $ 530 en los demás casos.
  • Comunicación tardía de clausura para personas jurídicas y demás entidades, se sancionará con una multa por contravención de $380.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 530. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

Finalmente, la Resolución DGI Nº 4.323/019, fija en $ 150 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar. No obstante, los sujetos pasivos que realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado en el inciso anterior no es aplicable para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.