por María José Albacete del departamento notarial y legal de RSM UY.

El pasado 27 de mayo fue promulgada la Ley N° 20.083 que modifica la Ley de Cheques N° 14.412 (la Ley), y el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), la cual fue posteriormente publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de junio del corriente.

Modificaciones y agregados a la Ley de Cheques

A partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, los cheques podrán ser cartulares  – los únicos utilizados hasta el momento - , digitales o electrónicos, estableciéndose expresamente que la firma del librador y de los endosantes podrá ser autógrafa o electrónica.

  • Los cheques cartulares son aquellos en soporte papel y con firma autógrafa.
  • Los cheques electrónicos son documentos electrónicos que deben contar con firma electrónica avanzada. El documento electrónico y la firma electrónica avanzada se encuentran regulados por la Ley 18.600, sin perjuicio de lo cual, se deberá enmarcar en la regulación particular que pueda efectuar el Banco Central del Uruguay (BCU).
  • Se regula la posibilidad de presentar al cobro cheques físicos o cartulares mediante el envío de su imagen digitalizada al banco receptor, y tal fecha de envío se tendrá por fecha de presentación. A estos se los denomina “cheques digitalizados”. La imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco Central del Uruguay.

Validez

Los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas. 

Regulación por el Banco Central del Uruguay

La gran mayoría de las disposiciones de la Ley deberán ser reglamentadas por el BCU que será quien, por disposición legal, regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento de modo que se asegure la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, debiendo también regular el funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de cheques.

Asimismo, se establece la existencia de un certificado digital del cheque electrónico, que será reglamentado por el propio BCU, y que funcionará como acreditación de presentación al cobro y falta de pago. Este certificado será considerado título ejecutivo tal como lo expresa el Artículo 6 de la referida Ley.

Modificación al Código General del Proceso

Adicionalmente, la Ley modifica el artículo 353 del CGP. Particularmente, el inciso 4 de este artículo dispone en forma expresa que los cheques son efectivamente títulos ejecutivos. Con la entrada en vigencia de la Ley se modifica el inciso en cuestión ampliando su contenido al siguiente: “Cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco en el caso de cheques electrónicos o digitalizados, letras de cambio, vales, pagarés y conformes, según lo dispuesto en las leyes  respectivas”. Es decir, que en el caso de cheques electrónicos o digitalizados lo que se presentará al cobro es el certificado que emitirá el BCU.