Se consideró conveniente modificar la definición de la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos (CSC) que fuera promovida por el Decreto 251/014 al estándar internacional de incentivos tributarios al que intenta adaptarse nuestro país.

La modificación pretende condicionar la definición de CSC al número de empresas vinculadas a las que presta servicios y no a la dispersión geográfica que tal número de empresas pueda tener.

En este sentido el texto actualizado es el que sigue “…se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos a doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios...”