Uruguay ha adoptado el principio de territorialidad para su régimen tributario. Esto significa que solo se gravan los ingresos de origen uruguayo, independientemente de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de quienes son parte de las transacciones y siempre que se desarrollen dentro del país. Los impuestos uruguayos son aplicables cuando se desarrollan las actividades, se prestan los servicios o los bienes se encuentran en Uruguay. No obstante, a este principio rector se le han ido incorporando algunas perforaciones. Si bien, en esencia, se gravan rentas de fuente territorial uruguaya, en especial, respecto a las personas físicas también se gravan algunas rentas de fuente extranjera.
El sistema tributario se basa en el concepto de residencia: las personas jurídicas se consideran residentes en Uruguay cuando se hayan constituido de acuerdo con la legislación local.
Asimismo, se consideran residentes aquellas personas jurídicas no constituidas de acuerdo a nuestra legislación pero que hayan establecido su domicilio en el país. Se considera que las personas físicas son residentes si permanecen dentro del territorio uruguayo por un período superior a 183 días durante el año calendario o cuando su base de actividad o su centro de interés económico o vital (familia) se encuentra en Uruguay. Salvo que se acredite residencia fiscal en otro país, se entiende que una persona tiene el centro de intereses económicos en nuestro país cuando se da algunas de las siguientes condiciones:
- Posea propiedades inmobiliarias en Uruguay de un valor superior a US $ 1,600.000,oo, o
- Posea una inversión en una compañía local mayor de US $ 4.750.000,oo comprendida en actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
- Posea bienes inmuebles, por un valor superior a USD 380.000, siempre que la misma se realice a partir del 01/07/2020 y se registre su presencia física efectiva en Uruguay durante el año civil de, al menos, 60 días.
- Posea una inversión directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a USD 1.600.000, siempre que se realice a partir del 01/07/2020 y generen, al menos, 15 nuevos
- puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
- Uruguay ha firmado tratados para evitar la doble imposición con Hungría, Alemania, España, Finlandia, Argentina, República de Corea, Ecuador, India, Liechtenstein, Malta, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Luxemburgo, Reino Unido, Rumania, Singapur, Vietnam, Portugal, México, Chile, Bélgica y Paraguay.
IMPOSICIÓN A LAS RENTAS
Impuesto a la renta de las actividades econónomicas (IRAE)
El impuesto grava, en esencia, las rentas de fuente uruguaya obtenidas por sociedades comerciales, empresas personales y compañías extranjeras radicadas en el país, derivadas de
actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios.
Se consideran de fuente uruguaya, exclusivamente las rentas derivadas de actividades desarrolladas dentro del territorio uruguayo y/o producido por activos radicados en el país.
La tasa del impuesto es del 25% sobre la renta neta fiscalmente
ajustada.
A efectos de la determinación de la renta neta sujeta a impuesto, solo se admitirán deducir los gastos necesarios para la obtención y conservación de la renta y que además la contraparte pague impuesto a la renta. La deducción de dichos gastos estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a dichas rentas en la contraparte y la tasa del IRAE (25%).
Asimismo, a efectos de la determinación del IRAE son de aplicación las normas generales sobre Precios de Transferencia,
Este régimen aplica a los contribuyentes de IRAE que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas del exterior y entidades de países de baja o nula tributación o que se
beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, incluyendo las entidades que operen en exclaves aduaneros con regímenes especiales de baja tributación.
Para ejercicios iniciados a partir de enero de 2017, los sujetos pasivos de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica (GMN) estarán obligados a presentar
declaraciones juradas especiales relativas al Informe País por País y al Informe Maestro, siempre que se configuren los supuestos de vinculación establecidos a tales efectos.
Se entiende por grupo multinacional aquel conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en jurisdicciones diferentes; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes. En particular, se considera GMN de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros. A efectos de la verificación del límite de ingresos, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediato anterior al informe que se debe presentar.
La información correspondiente al Informe País por País (CbCR) así como al Informe Maestro, debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes al cierre de ejercicio del informe.
En particular, se exige la presentación de Información Complementaria al Informe país por país (CbCR) cuya presentación debe realizarse antes del cierre de cada ejercicio del
GMN de gran dimensión económica al cual la entidad pertenece.
Por otra parte los contribuyentes de IRAE deberán efectuar un anticipo de este impuesto, en ocasión de la importación de bienes de consumo. El monto del anticipo se determinará
aplicando, a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4% u 8% dependiendo del bien que se trata. El Poder Ejecutivo es quien determinó qué bienes se encuentran incluidos dentro de esta disposición y qué tasa aplicar en cada caso.
Regimen según Resolución 51/997
Asimismo, existe un régimen ficto de determinación de renta de fuente uruguaya para las operaciones de trading concertadas desde el Uruguay en relación a mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni por destino el territorio nacional. Es importante mencionar que también es aplicable al trading de servicios siempre que los mismos no se presten desde Uruguay.
Dicha Resolución establece que la renta neta de fuente uruguaya en este caso asciende al 3% de la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de la mercadería. Dado que la tasa del impuesto es del 25%, el impuesto final se reduce a un 0,75% sobre la utilidad bruta. (25% tasa del impuesto X 3% RFU).
Tributación de la actividad de software
A raíz de la publicación de la Ley 19.637 el 26 de julio de 2018, la tributación para las empresas de software sufre una importante modificación, estableciendo nuevas condiciones de exoneración para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
La exoneración actual dependerá del tipo de actividad a desarrollar y en función de los siguientes parámetros:
- Cuando se trata de producción de soportes lógicos, actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, el importe a exonerar surge del cociente entre los gastos y costos directos incurridos para desarrollar un activo incrementados en un 30%, y los gastos y costos totales incurridos para desarrollar ese mismo activo. Es condición que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
En este caso, la renta exonerada será exclusivamente la que resulte de aplicarle la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar estos activos, incrementados en un 30% , respecto al total de gastos y costos incurridos en dicho desarrollo. A tales efectos, se considerará en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes. En el denominador se incluirán los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
- Servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos, y servicios vinculados a los mismos.
Las rentas derivadas de la prestación de estos servicios estarán exoneradas en su totalidad, con la condición que la actividad se desarrolle en territorio nacional. Se considera que
la actividad se desarrolla en Uruguay, cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% de los
gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.
La exoneración mencionada no podrá ser aplicada por Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles.
Imposición a la renta de las personas físicas y de no residentes (personas y entidades)
La tributación de estos sujetos varía según sean residente en el país o no. De acuerdo a nuestra legislación en materia fiscal se considera residente a aquellas personas que permanezcan más de 183 días al año en el país. En materia de sociedades se consideran residentes a las constituidas en Uruguay según nuestras leyes.
Las personas consideradas residentes desde el punto de vista fiscal son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); mientras que los no residentes tributan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)
El IRPF plantea un sistema de imposición dual, gravando rentas de trabajo y de capital por separado. Están alcanzadas por el impuesto esencialmente las rentas de fuente uruguaya
proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en nuestro territorio.
Las rentas provenientes del trabajo están gravadas sobre sus ingresos brutos con escasas deducciones y a tasas progresionales que van desde el 10% al 36% con un mínimo no
imponible de USD 8.700 anuales aproximadamente.
Por su parte las rentas del capital y los incrementos patrimoniales por venta de bienes (principalmente inmuebles e inversiones en empresas) están gravadas por el IRPF a la tasa
genérica del 12%. Constituyen rentas de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente.
Los ejemplos más claros son: arrendamientos de bienes muebles, intereses, dividendos y utilidades (gravados al 7%), rentas generadas por llaves, marcas, patentes, modelos
industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, derecho de explotación de imagen y regalías.
Asimismo se gravan las ganancias obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay, originadas en depósitos, colocaciones e inversiones en el exterior.
Es importante resaltar que, cuando los sujetos pasivos del IRAE (incluso aquellos exonerados por Ley -por ejemplo las Sociedades de Zona Franca-) pagan las rentas a que hacemos mención en este punto, son responsables por la retención de este impuesto y su correspondiente pago al fisco.
Impuesto a la renta de los no residentes (IRNR)
El IRNR grava, en esencia, las rentas de fuente uruguaya obtenidas por no residentes proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en nuestro territorio, generadas por:
a- Actividades empresariales
b - Rentas de trabajo
c- Incrementos patrimoniales
d - Rendimientos del capital
Estas rentas están gravadas por el IRNR a la tasa del 12%, salvo para dividendos o utilidades acreditados por empresas uruguayas que están gravadas al 7%.
El IRNR se diferencia del IRPF básicamente en la forma de cálculo de las rentas de trabajo y, que el IRNR incluye las rentas empresariales derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo (siempre que no se constituya Establecimiento Permanente), que para el caso de los residentes, las mismas están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas corporativo (IRAE).
No configura Establecimiento Permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aunque su activo este radicado totalmente en Uruguay.
Si el no residente tuviese en el país un establecimiento permanente deberá pagar IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales). Se entiende por establecimiento permanente: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, cualquier lugar de extracción de recursos naturales, obras o proyectos de construcción cuya duración exceda tres meses y prestaciones de servicios (incluidos los de consultoría), por un no residente mediante empleados o cualquier otro personal contratado para tal fin, por períodos que excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
Al igual que para el IRPF los sujetos pasivos del IRAE (incluso aquellos exonerados) son agentes de retención del IRNR.
Las entidades no residentes domiciliadas en las jurisdicciones de Haven Tax - BONT- están sujetas a mayores tasas impositivas de IRNR.
Existe una lista emitida por el Gobierno que identifica este tipo de jurisdicciones BONT (Baja o Nula Tributación).
Base imponible
En el caso de los ingresos identificados en el literal “a)” y “b)”, el monto imponible es equivalente al total de los ingresos obtenidos por estos conceptos.
Para el ingreso del literal “c)” y “d)”, el contribuyente puede hacer algunas deducciones.
Tasas
Las tasas son las siguientes:
Concepto | Alicuota |
Intereses correspondientes a depósitos en bancos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año. | 7% |
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda pública, emitidos a plazos mayores a tres años. | 7% |
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste. | 7% |
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos. | 7% |
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años. | 7% |
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT, excepto: a) dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE b) rentas provenientes de inmuebles ubicados en el país. | 30,25% |
Rentas provenientes de inmuebles ubicados en el país obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT, (salvo que se trate de personas físicas). | 30,25% |
Restantes rentas. | 12% |
Dividendos
Los dividendos pagos por un contribuyente de IRAE a una compañía o individuo no residente están sujetos a un 7% de retención de impuestos. Esta tasa puede reducirse en la
aplicación de un Convenio de Doble Imposición.
Ciertos beneficios que las empresas han retenido desde el 1 de julio de 2007, y que tengan una antigüedad mayor a cuatro ejercicios, estarán sujetos a una retención del 7% paga por
adelantado de las futuras distribuciones de dividendos.
El cómputo y el pago de este impuesto serán anuales y comenzó con el año fiscal que finalizo el 31 de diciembre de 2016. El impuesto vencerá dentro de los cuatro meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal.
Este cálculo se realiza agregando el ingreso gravable neto (gravado por IRAE) obtenido a partir del 1 de julio de 2007 que tiene antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios fiscales.
Dicha cantidad puede reducirse restando:
a) Las inversiones realizadas en otras empresas uruguayas.
b) Las inversiones en activos fijos,
c) La inversión en capital de trabajo neto (cuentas por cobrar corrientes + inventario - corrientes de deudas), con un límite del 80% de a) + b).
Las inversiones en activos mencionadas en las viñetas a), b), c) se considerarán desde 07/2007 hasta la fecha de cierre.
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
Impuesto al patrimonio (IP)
El impuesto grava el patrimonio neto de las sociedades, empresas unipersonales y compañías extranjeras radicadas en el país.
Su supuesto básico de aplicación es el de territorialidad, ya que circunscribe su ámbito de aplicación a los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en territorio uruguayo.
Para el cálculo de este impuesto, cuya tasa asciende al 1,5%, se deducirá del activo de la sociedad las deudas contraídas con otros sujetos pasivos de IRAE, instituciones financieras de
plaza y organismos fiscales y/o previsionales. Las deudas por compra de bienes en el exterior no son permitidas para el cálculo del monto gravado sobre el cual se aplica la tasa. La normativa establece que cuando existen activos en el exterior, activos exentos o no computables, se computará como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos.
Asimismo, para aquellas sociedades con capital nominativos a nombre de personas físicas se permite reducir el IP hasta en un 1% del mismo, por el monto equivalente al IRAE generado en el ejercicio.
Por otra parte, la normativa del IP establece que deben realizarse retenciones de IP a la tasa del 1,5%, por los saldos con personas del exterior al 31 de diciembre de cada año. Están exentos de retención los pasivos por importación y los préstamos financieros.
Impuesto al patrimonio de las personas físicas
Para el caso de las personas físicas, a partir de un mínimo no imponible de (aproximadamente) USD 104.000, se aplican tasas progresivas que van del 0.7% al 1.5% para no residentes que no tributan IRNR y para el resto las tasas van del 0.3 al 0.6%.
Si corresponde a un núcleo familiar el mínimo no imponible y los diferentes tramos se duplican.
Impuesto de control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)
La base imponible de este impuesto es un monto fijado por el PE, el cual actualmente asciende aproximadamente a USD 59.000.
La tasa del impuesto es del 1,5% al constituir la Sociedad, y del 0,75% para cada cierre de ejercicio (aprox. USD 450 anuales). En este último caso, el pago del ICOSA al cierre de cada ejercicio, puede abatirse del IP.
IMPUESTO AL CONSUMO
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto grava la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional, y la introducción definitiva de bienes al país (importaciones).
Existen tres categorías diferentes de bienes en lo relativo a la aplicación de las tasas correspondientes: exentos, 10% (tasa mínima) y 22 % (tasa básica). A efectos informativos presentamos una lista de los bienes o servicios más significativos de cada categoría:
- Bienes o servicios exentos: productos agropecuarios, bienes inmuebles (excepto la primera enajenación), tabacos, combustibles, pescado, agua corriente, publicaciones y leche.
- 10% - tasa mínima: alimentos esenciales (pan, arroz, etc.), servicios de salud, medicamentos y hotelería.
- 22% - tasa básica: los restantes bienes y servicios.
Por su parte las exportaciones tienen un régimen particular denominado “tasa cero”, por el cual sus ventas están exentas de IVA y se les permite recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de sus ventas.
Asimismo, no se encuentran alcanzados por el impuesto, la comercialización de bienes o la prestación de servicios dentro de recintos portuarios, zonas francas o zonas de naturaleza análoga.
Impuesto específico interno (IMESI)
Es un impuesto que grava la primera venta realizada por los productores e importadores de ciertos productos de carácter suntuario (cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos, cosméticos, vehículos, combustibles, etc.) en el mercado local. Las tasas son fijadas por el Poder Ejecutivo y oscilan de 0% a 100%. El monto imponible resultara de la aplicación de la tasa correspondiente sobre el precio fijado para el consumo de los bienes gravados excluido el impuesto.