por Belén González del departamento legal y notarial de RSM UY. 

REGLAMENTACIÓN DE BIC

El 26 de abril de 2022  se publicó el Decreto N° 136/022, reglamentario de la Ley N° 19.969, referente a las entidades denominadas BIC.

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Los principales aspectos a destacar  son los siguientes:

Objeto Social

 Las entidades deben incorporar en su objeto social, además del ánimo de lucro, objetivos orientados a un impacto positivo social y ambiental, el cual debe constar en un plan objetivo estratégico aprobado por el órgano competente.

Fiscalización Auditoría Interna de la Nación (AIN)

La AIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar a dichas entidades.

Reportes anuales a AIN:

El Decreto N° 136/022 refiere a que las entidades BIC deberán presentar para su aprobación ante AIN, dentro de los 6 meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, y en las condiciones que el organismo establezca, un reporte anual elaborado por su administrador o fiduciario, según corresponda, el que deberá contener las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los fines sociales relativos a la calidad de BIC. La AIN expedirá constancia relativa al cumplimiento de dicho reporte.

Descalificación o pérdida de la calidad de BIC

Las entidades pueden perder esta calidad en los siguientes casos:

-Por iniciativa propia: resuelto por asamblea de accionistas.

- Descalificación: la descalificación podrá ser solicitada por la AIN, socio o terceros con un interés directo, personal y legitimo debido a incumplimientos en la falta de presentación de reportes anuales o porque los mismos no reflejen la realidad de las prácticas empresariales. La solicitud será promovida ante el juez competente, quien deberá declarar la descalificación  - si así lo considera – mediante proceso ordinario.

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