Durante el mes de junio se reglamentó la Ley 19.878, la cual dispuso la suspensión del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiente al impuesto a las ventas de semovientes creado por la Ley 12.700.

La suspensión de este crédito será de un año, a partir de mayo de 2020.

En particular, no será aplicable a:

1. Productores familiares registrados hasta el 1º de mayo de 2020 en el Registro de Productores Familiares dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2. Productores lecheros que hayan remitido hasta 480.500 litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019. (Siempre y cuando la actividad principal de los productores sea la lechería – según surja de la Declaración Jurada de DICOSE y del formulario A3 de lechería).

3. Productores queseros que hayan procesado en su producción hasta 480.500 litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019. (Siempre y cuando la actividad principal de los productores sea la lechería – según surja de la Declaración Jurada de DICOSE y del formulario A3 de lechería).