La Ley de Rendición de Cuentas N° 19.996 modifica el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas (Ley Nº 15.921) autorizando de forma expresa, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para los empleados de los usuarios de Zonas Francas bajo ciertas condiciones.

business_strategy_technology_connection_network_future_green.pngLa ley establece la posibilidad de que los usuarios realicen acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente en el domicilio del empleado (en territorio nacional). 

El usuario de Zona Franca deberá llevar un registro de los empleados que se encuentran en teletrabajo (días y horarios) dado que la Dirección Nacional de Zonas Francas podrá solicitar dicha infromación. El Poder Ejecutivo por su parte establecerá las condiciones que deberán cumplir éstos acuerdos.

La Ley establece que no podrán realizar teletrabajo:

  • los colaboradores que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
  • las personas que desarrollen actividades comerciales sustantivas (1).

La autorización legal tampoco implicará, bajo ninguna circunstancia, la aprobación para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Cabe mencionar que actualmente, y hasta que se mantenga la emergencia sanitaria, el teletrabajo está permitido para los usuarios de Zonas Francas por Resolución de la Dirección General de Comercio.

(1) El Art 14 de la Ley de 15.921 establece que las actividades sustantivas corresponden a “la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional”.