por Agustina Silva - [email protected]

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 7/018, de fecha 08/01/2018, con modificaciones al Decreto N° 406/988, el cual establece- entre otros- la obligatoriedad del uso de elementos de seguridad en aquellos trabajos realizados en condiciones tales que el trabajador esté expuesto a caídas libres de tres o más metros de altura, cualquiera sea la naturaleza del trabajo, industrial, comercial o de servicios, sea público o privado, con o sin fines de lucro.

Es importante resaltar que ambos decretos son reglamentarios de la antigua Ley Nº 5.032, de 21/07/1914, referente a los accidentes de trabajo y las medidas de prevención y el Decreto 291/085 del 5/06/1985, el cual creó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), con la finalidad de revisar las soluciones establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

En este marco, se establecen una serie de modificaciones a varios artículos. En primer lugar al Artículo 18 en su numeral 5, que refiere al uso de escaleras fijas de servicio; por su parte, el Artículo 19 - numeral 4, referente a las escaleras de mano, ambos dentro del Título II, Capítulos XVII y XVIII respectivamente; y finalmente se modifica el Artículo 21, dentro del Título V, Capítulo XVIII, referente al uso de cinturón de seguridad.

La primera modificación, refiere a las escaleras fijas de servicio, estableciendo que a partir de alturas de dos metros o más, deberá estar prevista la utilización de un dispositivo de seguridad frente al riesgo de caída de altura.

La segunda modificación, establece que las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a menos que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros.

Asimismo, se establece también la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere o pueda superar los dos metros de altura sobre el suelo, independientemente de la medida de la longitud de la escalera. La sujeción del cinturón de seguridad deberá encontrarse siempre en puntos ajenos a la escalera.

Por último, con respecto al uso de cinturón de seguridad, establece la obligatoriedad de su utilización en aquellos trabajos realizados en condiciones tales que el trabajador esté expuesto a caídas libres de dos o más metros de altura, y en aquellos realizados en espacios confinados en que pueda ser necesario izar o rescatar al trabajador.

En definitiva, el nuevo Decreto, establece mejoras considerables de cara a la prevención de accidentes en el trabajo, bajando los parámetros permisibles para los trabajos en altura y aumentando la seguridad de los trabajadores con el uso obligatorio del cinturón de seguridad a menor altura que la antes establecida.