El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, ha dado un paso importante en lo que se entiende como una integración dentro del ecosistema digital al sistema financiero regulado.
El pasado 21 de agosto de 2025 se presentó un proyecto normativo integral con el objetivo de regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, también denominados PSAV, en línea con la aplicación de la Ley N° 20.345 de Activos Virtuales aprobada en septiembre de 2024.
Con esta iniciativa, Uruguay avanza en la consolidación de un marco claro y seguro para las operaciones con activos virtuales, alineándose con estándares internacionales y adaptándose a las necesidades del mercado.
Este proyecto está alineado con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas, principalmente con aspectos de enfoque basado en riesgos, la creación de un registro con supervisión, acciones de debida diligencia, monitoreo y sanciones en caso de incumplimiento
Algunas características del proyecto
Un aspecto fundamental radica en que el referido proyecto distingue entre dos tipos de proveedores:
• PSAV financieros (PSAVF): son aquellas entidades que ofrecen servicios como intercambio, custodia, transferencia o participación en emisiones de activos virtuales financieros.
• PSAV no financieros (PSAVNF): son quienes se dedican a la compraventa de activos virtuales que, de forma residual, no tienen carácter financiero.
Asimismo, se definen de forma precisa los conceptos de activo virtual financiero (cuando representa valor o derechos con fines de pago o inversión) y activo virtual no financiero (todos los demás).
Es importante destacar que los activos virtuales valores y el dinero electrónico no quedan comprendidos dentro de este ámbito de aplicación, ya que se rigen por su propia normativa específica.
Reglas más claras para un mercado en expansión
• Los PSAVF, al igual que otros sujetos regulados, deberán contar con autorización previa del BCU, cumplir normas de transparencia y protección al consumidor, mantener la separación de fondos propios y de clientes, y demostrar altos estándares en ciberseguridad, continuidad operativa y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
• Los PSAVNF, en cambio, deberán inscribirse en un registro público, y estarán enfocados principalmente en cumplir con las exigencias de prevención de riesgos LA/FT-PADM (Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de armas de Destrucción Masiva). La normativa también prevé condiciones de inscripción y cancelación, así como obligaciones de información y un régimen sancionatorio.
Un aspecto relevante consiste en que las empresas que ya están operando tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuarse a este nuevo marco, pudiendo continuar su actividad mientras dure el proceso de autorización o inscripción.
¿Por qué es importante?
Este proyecto no sólo brinda certezas jurídicas y regulatorias, sino que también fortalece la protección al usuario, fomenta la confianza en el mercado y coloca a Uruguay en línea con las mejores prácticas internacionales (GAFI).
Además, abre la puerta a que nuevas instituciones, incluso aquellas ya supervisadas por la SSF, puedan expandirse al negocio de activos virtuales bajo reglas claras y supervisión efectiva.
El proceso se encuentra abierto
El BCU ha abierto la consulta pública hasta el 19 de septiembre de 2025, recibiendo comentarios en el correo [email protected].
Posteriormente, se publicará un resumen con el análisis de las observaciones recibidas.