Por Dra. Esc. Laura Martinez Baldizoni, gerente del departamento legal y notarial de RSM UY.

La ley 19484 estableció la obligación de comunicar los beneficiarios finales y la cadena de titularidad al Banco Central del Uruguay, para las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades. Ya han comunicado las Sociedades anónimas con acciones nominativas, las Sociedades de responsabilidad limitada y los Fideicomisos.

En esta instancia corresponde realizar dicha comunicación a las otras entidades obligadas por la ley, cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2018

En consecuencia están OBLIGADAS A COMUNICAR AL BCU antes del 30 de noviembre de 2018, las “OTRAS ENTIDADES”,  entre las que se encuentran:

  • Fundaciones (*)
  • Asociaciones Civiles (**) (***)
  • Sociedades Civiles
  • Cooperativas (cuando alguno de sus socios es una persona jurídica)
  • Sociedades en comandita por acciones
  • Sociedades y Asociaciones agrarias
  • Fondos de inversión
  • Sociedades de hecho
  • Sociedades colectivas
  • Sociedades en comandita simple
  • Sociedades de capital e industria
  • Grupos de interés económico
  • Otras entidades residentes
  • Entidades no residentes (****)​

** En el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones se debe informar como Beneficiario Final, los miembros del Consejo de Administracióno de la Comisión Directiva o del Órgano de Administración, en virtud de que se interpreta que el órgano pertinente en su conjunto ejerce el control final de la Entidad.

*** En el caso de las Asociaciones Civiles corresponde a las que tuvieren ingresos superiores a UI 4.000.000 o activos por un valor superior a UI 2.500.000 valuados de acuerdo a las normas del IRAE, al cierre del ejercicio anual.

**** Las entidades no residentes se encuentran obligadas, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Actúen como establecimiento permanente.
  2. Radique en territorio nacional su dirección efectiva.
  3. Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a UI 2.500.000 de acuerdo a las reglas de valuación de activos del IRAE.
  4. Están exceptuadas cuando sus activos consisten en: i) participaciones patrimoniales en entidades residentes, ii) créditos por importaciones de bienes, anticipos de exportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materiales y financieros a cobrar, arrendamientos, comisiones y regalías a cobrar, iii) préstamos o colocaciones, incluyendo títulos, bonos u otros instrumentos de deuda de cualquier clase, y sus rendimientos a cobrar.

Las entidades no residentes  referidas deberán inscribirse en todos los casos previamente en el RUT de la DGI.

Están EXCEPTUADAS de informar al BCU:

  1. Sociedades personales o sociedades agrarias integradas por personas físicas.
  2. Sociedades de hecho o sociedades civiles integradas por personas físicas.
  3. Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos

SANCIONES:

Las entidades que no cumplan con su obligación:

  1. estarán sometidas a pagar una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención
  2. tendrán prohibido distribuir utilidades, dividendos, rescates, recesos
  3. tendrán suspendido el certificado único de DGI. 

 

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