El esquema siguiente resume de manera muy breve la situación proyectada en un conjunto limitado de aspectos a partir de la entrada en vigencia del proyecto. Más allá de la incorporación de la figura del Gestor de Portafolios en su totalidad, aparecen algunos cambios en la categoría de Intermediarios de Valores que tienen un impacto importante.

Independientemente del resumen siguiente el proyecto normativo incorpora exigencias para todas las categorías en las siguientes áreas:

  • Principios de actuación
  • Información mínima requerida, planes de negocios y modelos de contrato, para obtener la autorización para funcionar.
  • Emisión y transferencia de acciones y cuotas sociales de los titulares
  • Tercerización de servicios y especial procesamientos electrónico de datos y con referencia hacia el exterior
  • Retiro de la autorización para funcionar

 

 

 

Intermediario de valores

Asesores de inversión

Gestor de portafolios

Actividades

Persona Jurídica con objeto definido (Ley 16.060)

Art. 62 (objeto restrictivo, en el país o en el exterior)

  • Intermediar por cuenta de terceros

  • Registro de entidades registrante

  • Operar valores por cuenta propia

  • Asesorar en valores o instrumentos financieros

  • Canalizar órdenes de clientes

  • Gestionar portafolios de clientes

  • Estructurar emisiones de valores de oferta pública

  • Underwriting de valores de oferta pública

  • Custodia

No existe definición de persona jurídica.

Art. 124 (objeto restrictivo, en el país o en el exterior)

  • Asesorar en valores de oferta pública

  • Canalizar órdenes de clientes

  • Asesorar en valores de oferta privada

  • Referenciar clientes a otra institución financiera

  • Elaborar informes de inversión y análisis financiero

Persona Jurídica con objeto definido (Ley 16.060)

Art. 127.7

  • Administran inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración

  • Gestionar portafolios de clientes.

  • Asesorar en valores o instrumentos financieros

  • Canalizar órdenes de clientes

  • Referenciar clientes a instituciones financieras

  • Elaborar informes de inversión y análisis financiero

Operación por cuenta propia

  • Los valores adquiridos por cuenta propia deberán ser financiados con recursos propios o por personas físicas directores o accionistas, instituciones de intermediación financiera, organismos internacionales de crédito, fondos previsionales del exterior u otros regulados.

  • N/A

  • N/A

Ubicación

  • Locales exclusivos o donde no existen actividades ajenas al objeto.

  • Podrán compartir con empresas de servicios financieros o casas de cambio

  • Podrán abrir dependencias en el exterior

  • No es restrictivo respecto a local exclusivo

  • Podrá abrir dependencia en el exterior

  • No es restrictivo respecto a local exclusivo

  • Podrá abrir dependencia en el exterior

Patrimonio mínimo

Definir nivel y calidad del capital requerido para respaldar los riesgos asumidos (patrimonio mínimo):

  • 1.500.000 UI si actúan por cuenta propia y de terceros

  • 1.000.000 UI si actúan sólo por cuenta de terceros

(A los saldos que surjan del Estado de Situación Financiera deberá deducirse los saldos de las Cuentas con Casa Matriz, controlantes y controladas)

  • N/A

  • N/A

Garantía y depósitos

  • Depósito garantía en BCU > 2.000.000 UI (Corredores de Bolsa computan prenda sobre Título de Corredor de Bolsa)

  • Si efectúan gestión de portafolio, una garantía adicional del 0,05% del portafolio gestionado

  • Depósito para obligaciones corrientes con BCU por 50.000 UI

  • Depósito garantía en BCU > 250.000 UI

  • Depósito para obligaciones corrientes con BCU por 50.000 UI

  • Depósito garantía en BCU > 500.000 UI

  • Garantía adicional del 0,5% del portafolio gestionado

  • Depósito para obligaciones corrientes con BCU por 50.000 UI

Protección al usuario

  • En la negociación de valores de cartera propia deberá informarse al cliente el diferencial de precio (en términos absolutos o porcentuales)

  • N/A

 

  • Deberá pactar con el cliente frecuencia y modo de entrega de estados de cuenta con composición de las inversiones, tasa de rendimiento promedio ponderada y comisión del gestor

    buenas prácticas, sistema de atención de reclamos y contratos escritos con los clientes, que incluyan el poder de administración y que delimiten en forma precisa las responsabilidades.             

     

Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

  • Políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones relacionadas

  • Políticas y procedimientos respecto al personal

  • Oficial de cumplimiento (capacitación y radicación en el país)

  • Políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones relacionadas

  • Políticas y procedimientos respecto al personal

  • Oficial de cumplimiento (capacitación y radicación en el país)

  • Manual de políticas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones relacionadas

  • Manual de políticas y procedimientos respecto al personal

  • Oficial de cumplimiento (capacitación y radicación en el país)

Regimen informativo

  • Testimonio notarial de la memoria anual (4 meses desde la finalización de c/ejercicio

  • Original o testimonio notarial de informe del Síndico u órgano de fiscalización (si corresponde, plazo ídem).

  • Testimonio notarial Acta Asamblea de Socios o Accionistas aprobando estados financieros (plazo ídem)

  • Estados contables individuales anuales (y consolidados si corresponde) con informe de auditoría externa (plazo 3 meses)

  • Estados contables individuales semestrales (y consolidados si corresponde) con informe de revisión limitada (plazo 2 meses)

  • Estados contables 1er Trim y 3er Trim con Informe de Compilación (plazo 1 mes)

  • Declaración jurada mensual indicando monto de portafolios administrados por cuenta de clientes (si corresponde, plazo 10 días)

  • Información sobre capitalización de partidas patrimoniales con Testimonio notarial de Acta de Asamblea e Informe de Contador Público (plazo 5 días hábiles)

  • Informe por Auditor Externo sobre idoneidad y funcionamiento de las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

 

  • Estados contables individuales anuales (y consolidados si corresponde) con informe de 

  • Auditoría externa (plazo 3 meses)

  • Declaración jurada mensual indicando monto de portafolios administrados por cuenta de clientes (si corresponde, plazo 10 días), así como modificaciones referidas al personal superior, socios, accionistas y oficial de cumplimiento