Uruguay ha adoptado el principio de territorialidad para su  régimen tributario. Esto significa que solo se gravan los ingresos  de origen uruguayo, independientemente de la nacionalidad,  el domicilio o la residencia de quienes son parte de las  transacciones y siempre que se desarrollen dentro del país. Los  impuestos uruguayos son aplicables cuando se desarrollan las  actividades, se prestan los servicios o los bienes se encuentran  en Uruguay. No obstante, a este principio rector se le han  ido incorporando algunas perforaciones. Si bien, en esencia,  se gravan rentas de fuente territorial uruguaya, en especial,  respecto a las personas físicas también se gravan algunas rentas  de fuente extranjera.

El sistema tributario se basa en el concepto de residencia:  las personas jurídicas se consideran residentes en Uruguay  cuando se hayan constituido de acuerdo con la legislación local. 
Asimismo, se consideran residentes aquellas personas jurídicas  no constituidas de acuerdo a nuestra legislación pero que hayan  establecido su domicilio en el país. Se considera que las personas  físicas son residentes si permanecen dentro del territorio  uruguayo por un período superior a 183 días durante el año  calendario o cuando su base de actividad o su centro de interés  económico o vital (familia) se encuentra en Uruguay. Salvo que  se acredite residencia fiscal en otro país, se entiende que una  persona tiene el centro de intereses económicos en nuestro país  cuando se da algunas de las siguientes condiciones:

 

  • Posea propiedades inmobiliarias en Uruguay de un  valor superior a US $ 1,600.000,oo, o 
  • Posea una inversión en una compañía local mayor de  US $ 4.750.000,oo comprendida en actividades o proyectos  que hayan sido declarados de interés nacional. 
  • Posea bienes inmuebles, por un valor superior a  USD 380.000, siempre que la misma se realice a partir del  01/07/2020 y se registre su presencia física efectiva en  Uruguay durante el año civil de, al menos, 60 días.
  • Posea una inversión directa o indirecta, en una empresa  por un valor superior a USD 1.600.000, siempre que se realice  a partir del 01/07/2020 y generen, al menos, 15 nuevos 
  • puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo  completo, durante el año civil.
  • Uruguay ha firmado tratados para evitar la doble imposición  con Hungría, Alemania, España, Finlandia, Argentina, República  de Corea, Ecuador, India, Liechtenstein, Malta, Suiza, Emiratos  Árabes Unidos, Luxemburgo, Reino Unido, Rumania, Singapur,  Vietnam, Portugal, México, Chile, Bélgica y Paraguay.

IMPOSICIÓN A LAS RENTAS 

Impuesto a la renta de las actividades econónomicas (IRAE)

El impuesto grava, en esencia, las rentas de fuente uruguaya  obtenidas por sociedades comerciales, empresas personales  y compañías extranjeras radicadas en el país, derivadas de 
actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de  servicios.

Se consideran de fuente uruguaya, exclusivamente las rentas  derivadas de actividades desarrolladas dentro del territorio  uruguayo y/o producido por activos radicados en el país. 

La tasa del impuesto es del 25% sobre la renta neta fiscalmente 
ajustada.

A efectos de la determinación de la renta neta sujeta a impuesto,  solo se admitirán deducir los gastos necesarios para la obtención  y conservación de la renta y que además la contraparte pague  impuesto a la renta. La deducción de dichos gastos estará  limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la  tasa máxima aplicable a dichas rentas en la contraparte y la tasa  del IRAE (25%).

Asimismo, a efectos de la determinación del IRAE son de  aplicación las normas generales sobre Precios de Transferencia, 

Este régimen aplica a los contribuyentes de IRAE que realicen  operaciones con personas o entidades vinculadas del exterior  y entidades de países de baja o nula tributación o que se 
beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación,  incluyendo las entidades que operen en exclaves aduaneros con  regímenes especiales de baja tributación. 

Para ejercicios iniciados a partir de enero de 2017, los sujetos  pasivos de IRAE que integren un grupo multinacional de gran  dimensión económica (GMN) estarán obligados a presentar 
declaraciones juradas especiales relativas al Informe País  por País y al Informe Maestro, siempre que se configuren los  supuestos de vinculación establecidos a tales efectos.

Se entiende por grupo multinacional aquel conjunto de dos  o más entidades vinculadas, residentes en jurisdicciones  diferentes; así como también a la casa matriz y sus  establecimientos permanentes. En particular, se considera  GMN de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos  consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales  o superiores a 750 millones de euros. A efectos de la verificación  del límite de ingresos, se tomarán en cuenta los ingresos  consolidados totales al cierre del ejercicio inmediato anterior al  informe que se debe presentar.

La información correspondiente al Informe País por País (CbCR)  así como al Informe Maestro, debe presentarse dentro de los 12  meses siguientes al cierre de ejercicio del informe.

En particular, se exige la presentación de Información  Complementaria al Informe país por país (CbCR) cuya  presentación debe realizarse antes del cierre de cada ejercicio del 
GMN de gran dimensión económica al cual la entidad pertenece. 

Por otra parte los contribuyentes de IRAE deberán efectuar  un anticipo de este impuesto, en ocasión de la importación  de bienes de consumo. El monto del anticipo se determinará 
aplicando, a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4%  u 8% dependiendo del bien que se trata. El Poder Ejecutivo es  quien determinó qué bienes se encuentran incluidos dentro de  esta disposición y qué tasa aplicar en cada caso.

Regimen según Resolución 51/997

Asimismo, existe un régimen ficto de determinación de renta de  fuente uruguaya para las operaciones de trading concertadas  desde el Uruguay en relación a mercaderías situadas en el  exterior que no tengan por origen ni por destino el territorio  nacional. Es importante mencionar que también es aplicable  al trading de servicios siempre que los mismos no se presten  desde Uruguay.

Dicha Resolución establece que la renta neta de fuente uruguaya  en este caso asciende al 3% de la diferencia entre el precio de  venta y precio de compra de la mercadería. Dado que la tasa  del impuesto es del 25%, el impuesto final se reduce a un 0,75%  sobre la utilidad bruta. (25% tasa del impuesto X 3% RFU).

Tributación de la actividad de software

A raíz de la publicación de la Ley 19.637 el 26 de julio de  2018, la tributación para las empresas de software sufre una importante modificación, estableciendo nuevas condiciones de  exoneración para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de  2018. 

La exoneración actual dependerá del tipo de actividad a  desarrollar y en función de los siguientes parámetros:

- Cuando se trata de producción de soportes lógicos,  actividades de investigación y desarrollo en las áreas de  biotecnología y bioinformática, el importe a exonerar surge  del cociente entre los gastos y costos directos incurridos  para desarrollar un activo incrementados en un 30%, y los  gastos y costos totales incurridos para desarrollar ese mismo  activo. Es condición que los activos resultantes se encuentren  amparados por la normativa de protección y registro de los  derechos de propiedad intelectual.

En este caso, la renta exonerada será exclusivamente la  que resulte de aplicarle la relación que guarden los gastos  o costos directos incurridos para desarrollar estos activos,  incrementados en un 30% , respecto al total de gastos y costos  incurridos en dicho desarrollo. A tales efectos, se considerará  en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos  por el desarrollador y los servicios contratados con partes  no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con  partes vinculadas residentes. En el denominador se incluirán  los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso  o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los  servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

- Servicios de investigación y desarrollo en las áreas de  biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos,  y servicios vinculados a los mismos.

Las rentas derivadas de la prestación de estos servicios  estarán exoneradas en su totalidad, con la condición que la  actividad se desarrolle en territorio nacional. Se considera que 
la actividad se desarrolla en Uruguay, cuando el monto de los  gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación  de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% de los 
gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la  prestación de los mismos. 

La exoneración mencionada no podrá ser aplicada por  Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles. 

Imposición a la renta de las personas físicas y de no  residentes (personas y entidades)

La tributación de estos sujetos varía según  sean residente en el país o no. De acuerdo a  nuestra legislación en materia fiscal se considera  residente a aquellas personas que permanezcan  más de 183 días al año en el país. En materia  de sociedades se consideran residentes a las  constituidas en Uruguay según nuestras leyes.

Las personas consideradas residentes desde  el punto de vista fiscal son contribuyentes del  Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas  (IRPF); mientras que los no residentes tributan  el Impuesto a las Rentas de los No Residentes  (IRNR).

Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)

El IRPF plantea un sistema de imposición dual, gravando rentas  de trabajo y de capital por separado. Están alcanzadas por  el impuesto esencialmente las rentas de fuente uruguaya 
proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y  derechos utilizados económicamente en nuestro territorio.

Las rentas provenientes del trabajo están gravadas sobre  sus ingresos brutos con escasas deducciones y a tasas  progresionales que van desde el 10% al 36% con un mínimo no 
imponible de USD 8.700 anuales aproximadamente.

Por su parte las rentas del capital y los incrementos  patrimoniales por venta de bienes (principalmente inmuebles e  inversiones en empresas) están gravadas por el IRPF a la tasa 
genérica del 12%. Constituyen rentas de capital, las rentas en  dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de  elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad  corresponda al contribuyente.

Los ejemplos más claros son: arrendamientos de bienes  muebles, intereses, dividendos y utilidades (gravados al  7%), rentas generadas por llaves, marcas, patentes, modelos 
industriales, derechos de autor, derechos federativos de  deportistas, derecho de explotación de imagen y regalías.

Asimismo se gravan las ganancias obtenidas por personas  físicas residentes en Uruguay, originadas en depósitos,  colocaciones e inversiones en el exterior.

Es importante resaltar que, cuando los sujetos pasivos del  IRAE (incluso aquellos exonerados por Ley -por ejemplo las  Sociedades de Zona Franca-) pagan las rentas a que hacemos  mención en este punto, son responsables por la retención de  este impuesto y su correspondiente pago al fisco. 

Impuesto a la renta de los no residentes (IRNR)

El IRNR grava, en esencia, las rentas de fuente  uruguaya obtenidas por no residentes proveniente  de actividades desarrolladas, bienes situados y  derechos utilizados económicamente en nuestro  territorio, generadas por:

a- Actividades empresariales
b - Rentas de trabajo
c- Incrementos patrimoniales
d - Rendimientos del capital

Estas rentas están gravadas por el IRNR a la  tasa del 12%, salvo para dividendos o utilidades  acreditados por empresas uruguayas que están  gravadas al 7%. 

El IRNR se diferencia del IRPF básicamente en la  forma de cálculo de las rentas de trabajo y, que el  IRNR incluye las rentas empresariales derivadas  de la aplicación conjunta de capital y trabajo  (siempre que no se constituya Establecimiento  Permanente), que para el caso de los residentes,  las mismas están alcanzadas por el Impuesto a las  Rentas corporativo (IRAE).

No configura Establecimiento Permanente  las entidades no residentes que obtengan  exclusivamente rentas puras de capital, aunque su  activo este radicado totalmente en Uruguay.

Si el no residente tuviese en el país un establecimiento permanente  deberá pagar IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales). Se  entiende por establecimiento permanente: sedes de dirección,  sucursales, oficinas, fábricas, talleres, cualquier lugar de extracción  de recursos naturales, obras o proyectos de construcción cuya  duración exceda tres meses y prestaciones de servicios (incluidos  los de consultoría), por un no residente mediante empleados o  cualquier otro personal contratado para tal fin, por períodos que  excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce  meses.

Al igual que para el IRPF los sujetos pasivos del IRAE (incluso  aquellos exonerados) son agentes de retención del IRNR.

Las entidades no residentes domiciliadas en las jurisdicciones de  Haven Tax - BONT- están sujetas a mayores tasas impositivas de  IRNR.

Existe una lista emitida por el Gobierno que identifica este tipo de  jurisdicciones BONT (Baja o Nula Tributación).

Base imponible

En el caso de los ingresos identificados en el literal “a)” y “b)”, el  monto imponible es equivalente al total de los ingresos obtenidos  por estos conceptos.

Para el ingreso del literal “c)” y “d)”, el contribuyente puede hacer  algunas deducciones.

Tasas

Las tasas son las siguientes: 

Concepto Alicuota
Intereses correspondientes a depósitos en bancos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año. 7%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda pública, emitidos a plazos mayores a tres años. 7%
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.  7%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos.  7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años.  7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT, excepto: a) dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE b) rentas provenientes de inmuebles ubicados en el país.  30,25%
Rentas provenientes de inmuebles ubicados en el país obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT, (salvo que se trate de personas físicas). 30,25%
Restantes rentas. 12%

Dividendos

Los dividendos pagos por un contribuyente de IRAE a una  compañía o individuo no residente están sujetos a un 7%  de retención de impuestos. Esta tasa puede reducirse en la 
aplicación de un Convenio de Doble Imposición.

Ciertos beneficios que las empresas han retenido desde el 1  de julio de 2007, y que tengan una antigüedad mayor a cuatro  ejercicios, estarán sujetos a una retención del 7% paga por 
adelantado de las futuras distribuciones de dividendos.

El cómputo y el pago de este impuesto serán anuales y comenzó  con el año fiscal que finalizo el 31 de diciembre de 2016. El  impuesto vencerá dentro de los cuatro meses siguientes al final  de cada ejercicio fiscal.

Este cálculo se realiza agregando el ingreso gravable neto  (gravado por IRAE) obtenido a partir del 1 de julio de 2007 que  tiene antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios fiscales.

Dicha  cantidad puede reducirse restando:
a) Las inversiones realizadas en otras empresas uruguayas.
b) Las inversiones en activos fijos,
c) La inversión en capital de trabajo neto (cuentas por cobrar  corrientes + inventario - corrientes de deudas), con un límite del  80% de a) + b).

Las inversiones en activos mencionadas en las viñetas a), b), c)  se considerarán desde 07/2007 hasta la fecha de cierre.

IMPUESTO SOBRE ACTIVOS

Impuesto al patrimonio (IP) 

El impuesto grava el patrimonio neto de las sociedades,  empresas unipersonales y compañías extranjeras radicadas en  el país.

Su supuesto básico de aplicación es el de territorialidad, ya que  circunscribe su ámbito de aplicación a los bienes o derechos  situados, colocados o utilizados económicamente en territorio  uruguayo.

Para el cálculo de este impuesto, cuya tasa asciende al 1,5%,  se deducirá del activo de la sociedad las deudas contraídas  con otros sujetos pasivos de IRAE, instituciones financieras de 
plaza y organismos fiscales y/o previsionales. Las deudas por  compra de bienes en el exterior no son permitidas para el cálculo  del monto gravado sobre el cual se aplica la tasa. La normativa  establece que cuando existen activos en el exterior, activos  exentos o no computables, se computará como pasivo el importe  de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos.

Asimismo, para aquellas sociedades con capital nominativos a  nombre de personas físicas se permite reducir el IP hasta en un  1% del mismo, por el monto equivalente al IRAE generado en el  ejercicio.

Por otra parte, la normativa del IP establece que deben realizarse  retenciones de IP a la tasa del 1,5%, por los saldos con personas  del exterior al 31 de diciembre de cada año. Están exentos  de retención los pasivos por importación y los préstamos  financieros. 

Impuesto al patrimonio de las personas físicas

Para el caso de las personas físicas, a partir de un  mínimo no imponible de (aproximadamente) USD  104.000, se aplican tasas progresivas que van del 0.7%  al 1.5% para no residentes que no tributan IRNR y para el  resto las tasas van del 0.3 al 0.6%.

Si corresponde a un núcleo familiar el mínimo no  imponible y los diferentes tramos se duplican.

Impuesto de control de las Sociedades Anónimas  (ICOSA)

La base imponible de este impuesto es un monto  fijado por el PE, el cual actualmente asciende  aproximadamente a USD 59.000.

La tasa del impuesto es del 1,5% al constituir la Sociedad,  y del 0,75% para cada cierre de ejercicio (aprox. USD 450  anuales). En este último caso, el pago del ICOSA al cierre  de cada ejercicio, puede abatirse del IP.

IMPUESTO AL CONSUMO

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El impuesto grava la circulación interna de bienes y la  prestación de servicios dentro del territorio nacional, y la  introducción definitiva de bienes al país (importaciones).

Existen tres categorías diferentes de bienes en lo  relativo a la aplicación de las tasas correspondientes:  exentos, 10% (tasa mínima) y 22 % (tasa básica). A  efectos informativos presentamos una lista de los  bienes o servicios más significativos de cada categoría:
- Bienes o servicios exentos: productos agropecuarios,  bienes inmuebles (excepto la primera enajenación),  tabacos, combustibles, pescado, agua corriente,  publicaciones y leche.
- 10% - tasa mínima: alimentos esenciales (pan, arroz,  etc.), servicios de salud, medicamentos y hotelería.
- 22% - tasa básica: los restantes bienes y servicios.

Por su parte las exportaciones tienen un régimen  particular denominado “tasa cero”, por el cual sus  ventas están exentas de IVA y se les permite recuperar  el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios  que integren el costo de sus ventas.

Asimismo, no se encuentran alcanzados por el  impuesto, la comercialización de bienes o la prestación  de servicios dentro de recintos portuarios, zonas  francas o zonas de naturaleza análoga.

Impuesto específico interno (IMESI)

Es un impuesto que grava la primera venta realizada por  los productores e importadores de ciertos productos  de carácter suntuario (cigarrillos, bebidas alcohólicas,  refrescos, cosméticos, vehículos, combustibles, etc.)  en el mercado local. Las tasas son fijadas por el Poder  Ejecutivo y oscilan de 0% a 100%. El monto imponible  resultara de la aplicación de la tasa correspondiente  sobre el precio fijado para el consumo de los bienes  gravados excluido el impuesto.