por María José Albacete del departamento legal y notarial de RSM UY.

La materia migratoria en nuestro país, se encuentra regulada por la Ley N° 18.250 “Ley de Migraciones” del 6 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario número 394/009 del 24 de agosto de 2009.

Asimismo, en el año 2014 fue aprobada la Ley 19.254, la que fue derogada por el artículo 169 de la Ley 20.075 del 20 de octubre de 2022 y su decreto reglamentario número 45/2023 del 8 de febrero de 2023 (lo que contienen las últimas modificaciones al régimen migratorio).


 

Residencia permanente o definitiva

Cualquier extranjero que desee gestionar la residencia permanente en el país, deberá solicitarlo ante la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante “DNM”). Sin perjuicio de ello, el trámite a seguir para: (i) Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y (ii) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Brasil, Argentina y Paraguay)  y Estados Asociados (Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Guyana y Surinam.), es más sencillo y rápido, requiriéndose menos documentación y requisitos, como se detallará en el numeral (ii). 

(i) El día del inicio del trámite, el interesado deberá presentar la documentación requerida por migraciones (cierta documentación debe ser presentada en el momento de forma mandatorio, y otra podrá ser agregada posteriormente): documentación acreditante de medios de vida, carne de salud, antecedentes penales del país de nacimiento y de aquel en que haya residido en los últimos 5 años, foto carné, certificado de vacunación expedido por institución autorizada por el Ministerio de Salud Pública y pasaporte. Presentada la documentación e iniciado el expediente, Migraciones estudiará el ánimo de permanencia. 

La normativa no prevé ningún plazo para el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de residencia, por lo cual puede demorar un tiempo considerable.

(ii) En el caso de los nacionales de Estados del Mercosur y asociados, y familiares e uruguayos – como se adelantó – los requisitos y documentación a agregar son menos, y el plazo de duración del trámite, fue delimitado por el artículo 169 de la Ley 20075 modificativo del artículo 33 de la Ley 18.250 siendo el plazo máximo para expedirse 90 días. En consecuencia, el plazo del trámite es mucho menor.  En este caso, los interesados deberán presentar: foto carné, antecedentes penales apostillados del países o países en que haya residido en los 5 años previos al ingreso a Uruguay, certificado de vacunas expedido por centro autorizado por MSP, foto carné, pasaporte o documento de identidad. En este caso, no se deberán justificar medios de vida en el país, ni probar el ánimo de permanencia. En estos casos se hace prevalecer la nacionalidad y el vínculo filial por sobre el ánimo de permanecer. 

En la práctica se verá si el referido plazo de 90 días, se cumple o no. 

Desde el inicio de la residencia permanente hasta su otorgamiento, los trabajadores extranjeros revestirán la categoría de residentes en trámite, pudiendo tramitar la cédula de identidad como tales ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. 

Concedida la residencia, los extranjeros tramitarán nueva cédula como residentes definitivos, la que renovarán cada tres años. Cada vez que quieran renovar deberá presentase ante DNM para que le expidan certificado a los efectos. 

Vale aclarar también que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 349/009: “El tiempo de permanencia de los residentes permanentes será indefinido mientras no se desnaturalicen las condiciones por las que fueron admitidos en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los tres años”, Migraciones tiene la facultad de cancelar la residencia. 

Residencias Temporarias -subtipos

Residencia temporaria. De la normativa aplicable, esto es, del artículo 34 de la Ley 18.250 y del artículo 11 del Decreto 394/009, surge que residente temporario es aquella persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado. En el caso de personas que vienen a trabajar al país, esta se otorga por un plazo máximo de 2 años, prorrogable por 2 años más. Dentro de estos plazos, la empresa será la que determinará el tiempo, según cuanto tiempo necesite al trabajador. 
El interesado presentará ante migraciones los mismos documentos detallados para la residencia definitiva. En este caso no se requiere el ánimo de permanencia en el país ya que se denuncia que viene para cumplir un trabajo específico por el tiempo solicitado, sin la finalidad de permanecer indefinidamente. 
Suele demorar entre tres y cuatro meses en ser otorgada. Una vez otorgada, el interesado tramitará la cédula de identidad. 
Residencia temporaria por hasta 180 días – Hoja Provisoria de Identidad. Esta constituye un subtipo de residencia temporaria, pero para casos en que el trabajador extranjero viene a Uruguay a prestar tareas por un período de hasta 180 días

La solicitud de Hoja Provisoria de Identidad, se efectúa ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), para lo cual deberá acreditarse la actividad que da origen y justifica la solicitud, así como el período por el cual se prestarán las tareas, indicando con precisión el cese de las mismas. La solicitud de Hoja Provisoria de Identidad será efectuada por la empresa contratante.

Obtenida la autorización de la DNM, se tramita el documento uruguayo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Para solicitar el certificado migratorio para la Hoja Provisoria de Identidad, no es necesario que el empleado este presente, de manera que puede iniciarse el trámite de forma previa a que el extranjero ingrese al país, y de esta forma, cuando arribe el trámite se encuentre adelantado, máxime, cuando debería tratarse de un proceso rápido y eficaz, y la práctica, muestra otra cosa, siendo las demoras lo más común. Muchos trabajadores extranjeros, que son contratados por períodos corto, por ejemplo, 2 meses, finalizan su contrato y se van,< del país sin poder finalizar el trámite como consecuencia de la lentitud en la expedición por parte de la DNM, desnaturalizándose lo exigido por la normativa. Por un lado se exige ser residente para trabajar, pero por otro, la ineficiencia, lo hace imposible. 

Agregados introducidos por el Decreto 238/2022:

Con el advenimiento de la pandemia por COVID 19, se comenzó a utilizar el sistema de teletrabajo exhortado por el gobierno para evitar su propagación. Como consecuencia de ello, fue sancionada la Ley N° 19.978 y su decreto reglamentario Nº 86/022, que regulan por primera vez esta modalidad de trabajo en Uruguay.

Todo ello, sumado a los avances en materia tecnológica a nivel mundial, llevaron a que se produzcan cambios muy relevantes en las relaciones de trabajo, surgiendo la necesidad de adecuar normativa para contemplar la nueva realidad en la materia. En función de ello, lo que hace el Decreto 238/2022, no es modificar el contenido de lo ya regulado, si no agregar la opción de que también puedan tramitar este tipo de residencia temporaria – Hoja Provisoria de Identidad por plazo de hasta 180 días -, extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que teletrabajen para empresas radicadas en el extranjero (la acreditación de estos extremos deberá efectuarse según lo ya regulado por el artículo 8 del Decreto 394/009) y que además, en estos casos, no será requerida la inscripción ante los organismo de seguridad social. 

 

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