por Iván Sarantes.

El pasado 15 de octubre, Uruguay aprobó la Ley de Eutanasia y Muerte Digna, convirtiéndose en el primer país de América Latina en regular esta práctica. La nueva norma —aún pendiente de reglamentación— permite que las personas adultas, psíquicamente aptas y que se encuentren en etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible, o que padezcan sufrimientos insoportables, puedan optar por la eutanasia realizada por un profesional de la salud.

Desde el punto de vista jurídico, la ley despenaliza lo que hasta ahora se consideraba “homicidio piadoso” bajo el artículo 37 del Código Penal. Este cambio introduce una excepción expresa, fundamentada en los principios constitucionales de autonomía personal, dignidad humana y libertad de conciencia.
Procedimiento y garantías

La nueva normativa no solo consagra el derecho a solicitar la eutanasia, sino que también prevé un procedimiento estricto orientado a garantizar la seguridad jurídica y el pleno respeto por la autonomía del paciente. El texto legal detalla las etapas, requisitos y controles médicos necesarios, asegurando que la decisión sea adoptada de forma libre, informada y dentro de un marco ético y regulado.

Pueden ampararse a esta ley las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de edad
  • Estar psíquicamente apto.
  • Cursar la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padecer sufrimientos insoportables como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurable e irreversible.
  • Ser ciudadano uruguayo (natural o legal) o extranjero con residencia habitual fehaciente en el país.

El procedimiento se inicia con una solicitud escrita y firmada ante un médico, seguida por una segunda opinión profesional y, en caso de discrepancia, la intervención de una Junta Médica. La ley establece plazos breves para cada etapa y exige que la voluntad del paciente sea ratificada en una segunda entrevista, donde también se deja constancia de su última voluntad ante testigos.

Asimismo, la normativa prevé mecanismos de control y transparencia, como la creación de una Comisión Honoraria de Revisión en el Ministerio de Salud Pública, encargada de verificar el cumplimiento de la ley y elaborar informes anuales.

Entre otras disposiciones, se reconoce el derecho de objeción de conciencia para los profesionales de la salud, la obligación de los prestadores integrales de salud de garantizar el acceso al servicio y la exención de responsabilidad penal, civil y administrativa para quienes actúen conforme a la ley.

En definitiva, la aprobación de la eutanasia en Uruguay representa un avance jurídico de gran relevancia, que demanda equilibrio entre el respeto por la autonomía individual y las garantías institucionales necesarias para preservar la ética médica y la seguridad jurídica.