De acuerdo a la Ley de Urgente Consideración, Numero 19.889 se establecieron beneficios para aquellos contribuyentes de IVA mínimo que inicien actividades en 2021. Actualmente el monto fijo mensual es de $ 4.380 para el año 2021.

¿Cuáles son los beneficios?

Reducción en el pago de la cuota mensual:

  • Durante el primer año de actividades pagarán un 25% de la cuota.
  • En los segundos 12 meses pagarán un 50%.
  • En los terceros 12 meses, el 100% de la cuota.

Este beneficio se aplica a los doce meses de actividad, independientemente de la fecha de inicio.

Si sus operaciones son documentadas exclusivamente por facturación electrónica, tendrán, adicionalmente, los siguientes beneficios:

  • Pagar el menor de los siguientes importes:
    • 3,3% del monto de los ingresos de cada mes
    • El monto de la cuota correspondiente (también aplica para las cuotas reducidas).

Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.

  • Sus ventas podrán ser deducidas como gastos en la liquidación de IRAE de sus clientes, siempre que cumplan dos condiciones: que la operación se  documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y que el pago se realice a través de transferencias electrónicas.

 Es importante tener en cuenta que estos contribuyentes cuentan con beneficios para la adquisición de soluciones de facturación electrónica.

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