Arrendamientos post COVID-19: retos en la aplicación de NIIF 16

Por Julio Cruz | Socio de Auditoría en RSM Panamá

Después de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como una pandemia, los gobiernos de cada país implementaron medidas graduales en busca de aliviar COVID-19los impactos en la economía.

Las medidas de cuarentena total o parcial, el cierre temporal de empresas y la suspensión de la producción en varias industrias provocaron efectos monumentales en la actividad económica. A su vez, esta situación ha dado origen a que de forma privada los compromisos que las compañías tienen con clientes y/o proveedores estén experimentando cambios en las condiciones inicialmente pactadas, siendo uno de ellos los contratos de arrendamiento.

¿Impactan estas concesiones los recientes análisis de NIIF 16?

En la medida que los arrendatarios buscan concesiones de alquiler y algún tipo de alivio sobre los pagos de arrendamiento, tanto los arrendadores como los arrendatarios deben evaluar si los cambios al contrato original (por ejemplo, una reducción en los metros cuadrados de un arrendamiento de oficina) y / o la contraprestación darían como resultado una modificación al arrendamiento según la NIIF 16. Por ejemplo, una concesión de alquiler normalmente cumple con la definición de modificación solución práctica opcional para los arrendatarios para no contabilizar las concesiones de alquiler de COVID-19 como modificaciones de arrendamiento.

La solución práctica aplicará únicamente para los arrendatarios que reciben una concesión de alquiler como consecuencia del COVID-19 siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 - El cambio en los pagos de arrendamiento da como resultado una contraprestación revisada para el arrendamiento que es sustancialmente igual o menor que la contraprestación para el arrendamiento que precede inmediatamente al cambio. Cualquier reducción en los pagos de arrendamiento afecta solo los pagos originalmente pendientes al 30 de junio de 2021 o antes.

 - No hay cambios sustanciales a otros términos y condiciones del arrendamiento. Los arrendatarios podrán aplicar esta enmienda para los periodos anuales que inician en o después del 1 de junio de 2020, permitiendo a su vez la aplicación anticipada.

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