La partición del patrimonio en vida del futuro causante, regulada por el Código General del Proceso, representa una innovación jurídica en Colombia. 

El manejo adecuado, legal y eficiente del patrimonio, anticipación a la crisis y conflictos. 

Esta figura permite que una persona, aún en vida, distribuya su patrimonio entre sus herederos, siempre que se respeten los derechos de terceros, las asignaciones forzosas y los gananciales del cónyuge o compañero permanente. 

Su implementación busca evitar el uso de figuras jurídicas inadecuadas como el fideicomiso civil o la simulación, que históricamente se emplearon para lograr este fin, pero que generaban inseguridad jurídica y vulneraban derechos fundamentales. 

Antecedentes Jurídicos Relevantes

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1564 de 2012 [Código General del Proceso] no existía una norma que permitiera la partición en vida. Las personas, entonces, recurrían a mecanismos como: i). Fideicomiso civil: Permitía transferir bienes bajo condiciones resolutorias, pero podía ser usado para defraudar a herederos y acreedores. ii). Simulación: Se utilizaban actos jurídicos aparentes para ocultar donaciones o transferencias, afectando la transparencia y los derechos de terceros. 

Ambas figuras, aunque legales, eran frecuentemente utilizadas de forma abusiva, violando principios como la buena fe y el no fraude a la ley. 

Regulación Actual del Código General del Proceso

El Código General del Proceso establece que la partición en vida debe realizarse mediante escritura pública, previa licencia judicial, y respetando los derechos de los herederos y terceros. Esta figura: 

  • Permite adjudicar bienes con o sin reserva de usufructo.
  • Requiere consentimiento del cónyuge o compañero permanente.
  • Otorga a los herederos y terceros un plazo de dos años para solicitar la rescisión si se ven afectados. 

Este procedimiento se clasifica como de jurisdicción voluntaria, y su ejecución puede realizarse ante notario si todos los interesados están de acuerdo y son plenamente capaces.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C- 683 de 2014, declaró exequible el parágrafo del artículo 487. La Corte concluyó que: 

  • La norma no vulnera el derecho a la igualdad de los hijos no reconocidos al momento de la partición.
  • Se garantiza la protección de los derechos de terceros mediante la licencia judicial y la posibilidad de rescisión.
  • La figura es coherente con el objetivo del CGP de simplificar procesos y evitar litigios innecesarios. 

Efectos Prácticos y otras consideraciones

En juzgados, el proceso toma entre 5 y 6 meses; en notarías, entre 3 y 4 días. El costo depende del avalúo catastral de los bienes involucrados. 

Aunque la figura está vigente desde 2012, su aplicación ha sido limitada. Las causas incluyen: Falta de conocimiento o claridad sobre su reglamentación. Trámite dividido entre juzgados y notarías, lo que lo hace menos atractivo frente a otras figuras más rápidas. Regulación insuficiente para un procedimiento de gran impacto. 

En RSM LEGAL, tenemos la experticia, y experiencia para acompañar a nuestros clientes personas naturales en la planeación y ejecución anticipada de la partición de su patrimonio.

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