Avanza el Proyecto de Ley que modifica el numeral 12 del Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

 

El Proyecto de Ley Ordinaria No. 171 de 2023 del Senado, propone modificar el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El proyecto se centra en la necesidad de ampliar el alcance de la licencia laboral por enfermedad terminal. 

La iniciativa busca reconocer el derecho de los trabajadores a acompañar no solo a hijos menores, sino también a otros familiares cercanos en situaciones críticas de salud, incluyendo enfermedades terminales, accidentes graves y necesidades de cuidados paliativos. 

El impacto de esta reforma sería significativo, ya que promueve un enfoque más humano y solidario en las relaciones laborales, fortalece el derecho al cuidado y la dignidad en el trabajo, y obliga a las empresas a adaptar sus políticas internas para garantizar el cumplimiento de esta nueva obligación legal. Los principales cambios que propone son:

 

1. Ampliación de beneficiarios. La propuesta de modificación propone incluir, además, de los padres e hijos, otorgar la licencia cuando el paciente sea: i). Cónyuge o compañero(a) permanente ii). Familiares hasta 2° grado de consanguinidad (Abuelos, Hermanos, nietos) iii). Familiares de 1° grado de afinidad ( Yernos, nueras) y hasta los Familiares hasta 2° grado civil (Abuelos, Hermanos y nietos adoptivos) 

2. Nuevas condiciones médicas cubiertas. En el mismo sentido se propone ampliar las condiciones especiales que dan lugar a otorgar la licencia por Enfermedad terminal se adicionan dos (2) así: Accidente grave con cuadro clínico severo y Necesidad de cuidados paliativos o permanentes 

3. Regulación. Ahora bien, para poder acceder a la licencia el proyecto de Ley propone una serie de requisitos para el trabajador i).Mínimo 4 meses de cotización al sistema de salud ii). Certificación médica (Ley 1733 de 2014) iii). Respuesta del empleador en máximo 5 días hábiles 

4. Duración. Otro de los cambios que traería consigo la modificación del régimen de licencia por enfermedad terminal es el tiempo por el cual se puede otorgar la mismas, que inicialmente es de diez (10) días hábiles remunerados termino que puede ser ampliado por diez (10) días hábiles no remunerados (opcional por acuerdo). 

5. Inclusión de trabajadores independientes. Es necesario advertir que, aquellos proveedores o prestadores de servicios tendrían derecho a la licencia, siempre y cuando cumplan con su obligación de cotización al SGSS, realizando el cobro de la licencia directamente ante la EPS correspondiente. 

 

De aprobarse la modificación, los empleadores, especialmente las empresas tendría nuevas obligaciones respecto del proyecto de Ley, las cuales principalmente serían, actualizar políticas internas, establecer protocolos de solicitud y prepararse administrativamente mediante la articulación con la EPS de los trabajadores dependientes y para contratistas. Todo en los términos que imponga la reglamentación que realizaría el Ministerio de Trabajo.

En el área legal de RSM Colombia contamos con el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para acompañar a su organización en la implementación de los ajustes requeridos por el Proyecto de Ley 171 de 2025.

 

Nuestro equipo está preparado para diseñar e implementar protocolos internos, actualizar políticas laborales y garantizar el cumplimiento normativo frente a la ampliación de la licencia por enfermedad terminal. Si tiene dudas sobre el avance del trámite legislativo o desea prepararse ante su inminente aprobación, no dude en contactarnos. Estamos aquí para apoyarlo con soluciones legales.

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